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ARTÍCULO 8º.-
Si dentro de los términos indicados en
el artículo 5º, alguna persona manifestare por escrito
razonado al Juez que la titulación de la finca le causa
perjuicio, se suspenderá la tramitación para que en
juicio declarativo las partes definan sus derechos.
Si el opositor no establece el juicio ordinario dentro
del mes siguiente a la notificación en que así se le
ordene, se tendrá por no presentada la oposición y se
continuarán los trámites. Si la demanda se presenta
en tiempo ante el Juez que no sea el que conoce de
la información, éste lo comunicará a aquél para que
continúe la tramitación de la información en espera de
lo que en definitiva se resuelva en la litis. De acuerdo
con lo que resuelva en sentencia, se continuará o se
archivará la información.
Si dentro de los términos indicados en el artículo 5º,
surgiere oposición del Estado o del IDA, se ordenará
archivar el expediente y se tendrá por agotada la
vía administrativa a efecto de que el titulante pueda
accionar en la vía contencioso-administrativa, contra el
Estado o dicho Instituto, en discusión de sus derechos
a acogerse a las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 11.-
El Juez podrá cuando lo crea
conveniente, ordenar todas aquellas diligencias que
estime necesarias para comprobar la veracidad de
los hechos a que se refiere la información. Rechazará
la misma si llegare a constatar que se pretende
titular indebidamente baldío nacional o terrenos
pertenecientes a cualquier institución del Estado, lo
mismo que reservas forestales, parques nacionales o
reservas biológicas.
RESPONSABILIDAD DEL AGRIMENSOR
Tal y como se señaló anteriormente, la Ley de Informa-
ciones Posesorias, delega una serie de responsabilidades
a los profesionales de la Agrimensura, artículo 2, lo que
implica que para poder realizar una inscripción de un pla-
no en el Registro Inmobiliario, se debe de pasar de previo
por un examen muy riguroso de todos los elementos que
existen, fuera de lo que concierne a la parte puramente
técnica del levantamiento de campo de la información que
nos permitirá la descripción gráfica y área del inmueble.
Artículo 21.—
Estudio previo al levantamiento.
Previo
al levantamiento de agrimensura, el agrimensor com-
probara en el Registro Inmobiliario y con el propietario
o poseedor del inmueble, los títulos de propiedad y la
existencia de derechos u otras cargas sobre la misma.
Además, deberá conciliar la información en los mapas y
registros catastrales.
En caso de que no hubiere mapas y registros catastrales,
verificara los planos catastrados con anterioridad y cualquier
otra información complementaria, oficialmente publicitada.
LEGAL
- Revista Azimuth 28: 34-40, ISSN: 1659-2948 / 2015
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