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IV. La Plataforma de Acceso
La ley establece la creación de una Plataforma de Acceso
al SIGELA, el Mapa y el SCPE; que sea eficiente, moder-
na y de fácil acceso. Con esta plataforma la información
geoespacial estará a disposición de todo ciudadano, em-
presa privada o institución del Estado.
Detalles particulares
La ley establece que en cualquier obra pública o privada, el
contratista deberá colocar monumentos de control geodé-
sico, a los propósitos de facilitar los trabajos de mensura
que en el futuro allí se hagan. Además toda obra de Inge-
niería y Arquitectura, así como estudios e investigaciones,
deberá estar geolocalizada, en plena concordancia con las
disposiciones del mapa oficial, esta localización debe ser
certificada por un profesional en agrimensura, indicando
el equipo utilizado, el Datum y Geoide
utilizado, la fecha
y hora exacta y el tiempo requerido en tomar la medición.
Conclusiones
En la época actual la disponibilidad de información puede
marcar la diferencia entre el éxito o el fracaso de un proyecto.
En el caso concreto, la información geoespacial oportuna,
precisa y actualizada, facilita la administración del territorio
y de todos los sistemas en el presentes, tales como: rutas
de transporte, información catastral, mapas de riesgos,
etc. ¿Cuanto tiempo y recursos se ahorrarían si se tuviera
toda la información institucional centralizada: acueductos,
transporte, catastro, servidumbres, restricciones de uso, etc.
¿Y si los permisos y consultas se pudieran solicitar en línea?
Costa Rica cuenta con un avance tecnológico importante,
sin embargo, no hemos desarrollado las estrategias de coo-
peración (compartir información) que podrían mejorar la
calidad de vida de toda la población. Nuestra información
geoespacial se halla dispersa, no está normalizada y ningún
ente tiene autoridad plena sobre la producción geoespacial.
La ley aprobada en Puerto Rico es una normativa técnica
avanzada, basada en pocos pero poderosos principios:
• Normalizar la información
• Reunirla y organizarla
• Compartirla
Nuestras felicitaciones al Colegio de Ingenieros y Agrimen-
sores de Puerto Rico, en especial al Instituto de Agrimen-
sores, que han tenido un papel muy importante en la ela-
boración y aprobación de esta ley.
NOTA:
Se ha estimado que hasta un 80% de la informa-
ción de una organización puede ser georeferencia-
da, local o globalmente. Algunas de las aplicaciones
del mercado de información georeferenciada son:
Infraestructuras de datos espaciales (IDE’s) estan-
darización, explotación y publicación de informa-
ción geográfica.
Location based services (LBS) servicios de datos,
administrar recursos móviles (flotas de vehículos,
gestión de activos, etc.).
Real time location system (RTLS) servicios que per-
miten la localización de cualquier activo / persona
sobre una localización global o local.
Geomarketing integración y explotación de la posi-
ción geográfica de la actividad.
Sistemas de gestión urbanística y gestión catastral:
procedimientos, servicios y herramientas para man-
tener, explotar y publicar la información proceden-
te de los diferentes procesos urbanísticos.
Gestión de fuerzas de trabajo en campo: permite
optimizar procesos de equipos humanos móviles en
ámbitos geográficos extensos y bajo condiciones de
organización complejas.
Servicios de análisis espacial y geoestadísticos: per-
miten la modelación dinámica de las interacciones y
correlaciones entre unidades territoriales.
Smartcities: localización aplicada a la seguridad
operativa, urbanismo, atención al ciudadano, sos-
tenibilidad, mantenimiento y operaciones, di
seño e
implantación y estrategia.
ACTUALIDAD
- Revista Azimuth 28: 13-15, ISSN: 1659-2948 / 2015
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