Azimuth-40
CAPACITACIÓN - Revista Azimuth 40: 43-48, ISSN: 1659-2948 / 2020 44 trabajo para poder tener la concordancia deseada entre la realidad y las inscripciones registrales: planos y escritu- ras. Mientras este proceso continúa, muchos de los casos han de pasar por el Registro Nacional, las Fiscalías y en algunos casos los Tribunales de nuestro país. Ante esto la colaboración que brindan los peritos “privados o exter- nos al poder judicial”, profesionales en su libre ejercicio de la ingeniería topográfica, conocedores de los procesos catastrales y la agrimensura en general, es fundamental. Sin embargo, el conocimiento técnico de la agrimensura, por sí mismo, no es suficiente. Para que los trabajos que se pre- sentan tengan todas las características que los abogados, fis- cales y jueces desean o necesitan para resolver, es necesario poder presentar adecuadamente el trabajo pericial, tanto de manera escrita, como de manera oral (en juicio). El curso de elaboración de peritajes topográficos se en- foca en brindar los lineamientos fundamentales para que esa labor cumpla con los requerimientos técnicos, legales y de forma que requieren los diferentes procesos. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN El curso introducirá al estudiante en el ámbito de la elabo- ración de peritajes e informes técnicos profesionales, don- de se verá las diferentes etapas que lo componen, desde la solicitud hasta la emisión del informe. También se introdu- cirán algunos conceptos sobre el proceso judicial, el papel de los peritajes en este, el aseguramiento de la calidad y al- gunas normativas al respecto. Estos conocimientos se pue- den aplicar a informes técnicos y periciales, solicitados por alguna de las partes interesadas, sea dentro de un proceso de investigación privado, o con fines forenses. LA PERITACIÓN El peritaje básicamente es una herramienta a la cual recu- rren las autoridades judiciales para ahondar en las causas de un incidente, en busca de evidencias objetivas de los hechos investigados. Por ejemplo, en un hecho de tránsito o la muerte de una persona, la ubicación de los objetos e indicios es vital para la reconstrucción del hecho. En nuestro caso, la agrimensura, el peritaje sirve para deter- minar el origen o génesis de una determinada situación catastral, que involucra el estado físico y registral de una o varias propiedades. Aunque lo más común es que se solicite para asuntos judi- ciales, penales, civiles y de familia; también se puede dar el caso de solicitudes realizadas por alguna de las partes interesadas con otros fines no judiciales. EL PERITAJE JUDICIAL Una definición de peritación judicial es: “La actividad procesal realizada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas a los sujetos del proceso (fiscal y partes), espe- cialmente calificadas por sus conocimientos artísticos, técnicos o científicos, mediante la cual se proporciona al fiscal razones o ar- gumentos para la formación de su convenci- miento respecto de ciertos hechos cuya per- cepción escapa a las aptitudes del común de las gentes y que son objeto de la prueba en el proceso” (Devis, 1981) Esta definición involucra varios elementos caracterizado- res de la peritación. Cuando indica que es una actividad procesal, se refiere a que este debe ser parte de alguna de las etapas del proceso judicial, en la cual una autoridad ha solicitado el peritaje. Este deber ser realizado por per- sonas distintas a los sujetos del proceso, es decir alguien “externo” al proceso. Esta persona cuenta con una forma- ción idónea que le permite ahondar en las causas de los hechos. También se puede dar una solicitud fuera de un proceso judicial, como cuando se desea esclarecer la delimitación de linderos, determinar el origen de una propiedad u otros fines “civiles” de interés para el contratante. La misma ges- tión de inscripción de un plano de agrimensura puede re- querir la presentación de un peritaje ante las autoridades del Registro Nacional. Aunque la experiencia indica que muchos de estos peritajes exploratorios pueden terminar en los estrados judiciales. Por supuesto, si el profesional es llamado a realizar un pe- ritaje “Judicial”, este debe ser solicitado por un Fiscal o un Juez de la República, por los mecanismos acostumbrados. En el caso de los peritajes topográficos-catastrales, la
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