Azimuth-41

Revista Azimuth 41: 15-27, ISSN: 1659-2948 / 2020- ACTUALIDAD 23 Fuente:SNIT Imagen # 2. Ortofoto 1: 5000 Nuestro sistema de inscripción catastral ha evolucionado a lo que es el mapa catastral, cuya primera declaratoria se da mediante Decreto Ejecutivo número 36830-JP de fecha 12 de septiembre de 2011. Hoy en día contamos con 170 distritos declarados como zona catastrada, lo cual es muy importante, ya que en estas áreas solo se pueden inscribir planos debidamente georreferenciados. El proceso para la declaratoria de distritos como zona catastrada no es sencillo, por ello, ya estamos trabajando a efecto de no esperar a que se cuente con una declaratoria de zona para iniciar la georreferenciación, y esperamos en muy poco tiempo (pocos meses) esto sea una realidad. Recordemos que el artículo 94 del Reglamento a la Ley de Catastro Na- cional N°34331, nos indica: “Artículo 94. — Georreferenciación de la in- formación . Todo plano que se presente al Catastro para su inscripción debe estar debi- damente georreferenciado.” Por tanto, podemos concluir que la georreferenciación es necesaria para ubicar los levantamientos topográficos den- tro del territorio nacional de forma inequívoca, con preci- sión y exactitud, de forma tal que el concepto de levanta- miento no solo implique la medición, sino también el dibujo y localización con respecto a la red geodésica nacional y las proyecciones oficiales, obteniendo homogeneidad en los procesos, fortaleciendo los procesos de inscripción ca- tastral y siendo un elemento fundamental para garantizar la seguridad jurídica de los bienes inmuebleS.

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