Azimuth-42

LEGAL - Revista Azimuth 42: 45-56, ISSN: 1659-2948 / 2020 46 lograr el fin para el cual se nos contrata, que es la inscripción de un asiento catastral o en su defecto, este estudio les permitirá conocer de una forma técnica y jurídica la necesidad de realizar algunas labores previas para poder lograr el objetivo de la inscripción del asiento catastral o el saneamiento de los asientos correspondientes. ¿Porqué del estudio previo? Esta es una pregunta que muchas veces nos hacemos, y sobre la misma nacen una serie de interrogantes, como por ejemplo ¿Quién me paga esta labor ?, ¿Como cobro estos servicios? ¿Cuánto tiempo tengo para desarrollarla? , y sobre esta línea podríamos seguir apuntando cuestionamientos, razón por la cual, de una forma sucinta, trataremos de contestar las interrogantes más comunes. Iniciaremos explorando algunos artículos que nos señala el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo número 34331-J. “Artículo 17 .-Profesionales de la agri- mensura. Para los efectos de la Ley de Catastro Nacional y del presente Reglamento y en todos aquellos ar- tículos de Leyes conexas en que se requiera la presentación de un plano del inmueble o inmuebles, será nece- sario que los trabajos de medidas y preparación de dichos planos sean efectuados por profesionales auto- rizados por el Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica.” “Artículo 18.- Obligaciones. Son obligaciones de los responsables de los trabajos de agrimensura, respec- to a los planos en trámite de inscrip- ción: a. Ejecutar y presentar sus traba- jos en la forma establecida en este Reglamento, en lo que les fuere apli- cable. b. Cumplir con los procedimientos y especificaciones de medida, com- probación, precisión y presentación, establecidas en el presente Regla- mento. c . Recabar en el Registro Inmo- biliario la información necesaria para su trabajo.” Lo resaltado es propio. Podemos notar, como desde estos artículos, se establece la obligatoriedad de recabar la información que se considere necesaria para la ejecución del trabajo de agrimensura, misma que viene a ser ratificada con lo que nos señala el artículo 21 de este mismo cuerpo normativo. En esa misma línea, nos señala el artículo 20, “Artículo 20 .-Aplicación de nor- mas. Las normas establecidas en este capítulo deberán ser cumplidas por los profesionales que levanten planos de agrimensura, con el fin de inscribirlos en el Catastro.”

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