Azimuth-42

Revista Azimuth 42: 45-56, ISSN: 1659-2948 / 2020 - LEGAL 47 Es así como llegamos al artículo 21, “Artículo 21 .-Estudio previo al levan- tamiento. Previo al levantamiento de agrimensura , el agrimensor com- probará en el Registro Inmobiliario y con el propietario o poseedor del inmueble, los títulos de propiedad y la existencia de derechos u otras cargas sobre la misma. Además, deberá conciliar la información en los mapas y registros catastrales . En caso de que no hubiere mapas y registros catastrales, verificará los planos catastrados con anteriori- dad y cualquier otra información complementaria, oficialmente publicitada. (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de setiembre de 2008)” Lo destacado no es del original Nótese la rigurosidad del texto del artículo anterior, al indicarnos que “el agrimensor comprobará ”, lo cual no deja duda acerca de que es una labor de carácter ordenatorio y es tan amplio, que convierte esta labor en una labor sumamente compleja y laboriosa. ¿Cuánto tiempo tengo para hacer el estudio previo? El tiempo va a estar en función de la facilidad de acceder a la información que pueda existir, no solo en el Registro Inmobiliario, sino en otras instituciones, por ejemplo municipalidades. Es allí, y lo reitero, que es de vital importancia que nuestros clientes estén enterados y conscientes de la necesidad absoluta de este requerimiento, toda vez que el mismo nos dará la hoja de ruta para lograr el fin para el cual se nos contrata, siendo esto consecuente con lo que tenemos como obligación y es el de asesorar adecuadamente a nuestros empleadores. Pensemos en el hecho de que, producto de los estudios que estemos realizando sea necesario realizar conciliaciones catastrales- registrales, algún mosaico de planos, consultas a la municipalidad, al AyA, a alguna ASADA, revisión de Decretos Ejecutivos, y cualquier otra información necesaria. ¿Quién me paga este estudio? Esta es una pregunta que escuchamos a menudo. Muchos manifiestan que no existe una respuesta adecuada a la misma; no obstante, vamos a referirnos en primera instancia a lo que nos indica el artículo 4 del Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica. El Decreto E Ejecutivo No. 17481-MOPT, REGLAMENTO DE TARIFAS DE HONORARIOS PARA LOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA, TOPOGRAFÍA E INGENIERÍA TOPOGRÁFICA , mismo que regula lo referente al cobro de nuestros servicios profesionales, nos indica en el artículo 4: Artículo 4.- Los gastos en que se in- curra para realizar un servicio pro- fesional deberán ser reintegrados por el cliente . Los gastos reembol- sados son los siguientes: a) Gastos de alimentación y alojamiento utili- zando como mínimo la tabla vigente

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