Azimuth-42

LEGAL - Revista Azimuth 42: 45-56, ISSN: 1659-2948 / 2020 50 Las labores para la inscripción de un asiento catastral son muy complejas y requieren de una especial atención, máxime si recordamos que en las labores de agrimensura, las mismas conllevan esa enorme responsabilidad que nos concedió el Estado Costarricense, “ la fe pública”, misma que encuentra sustento en : La Ley para el Ejercicio de la To- pografía y la Agrimensura , Ley nú- mero 4294, publicada en el Diario oficial La Gaceta, número 296, de fecha 27 de diciembre de 1968, en su artículo 12 nos señala: “Artículo 12. Las personas autori- zadas por ley que ejerzan la topo- grafía o la agrimensura tendrán fe pública en el ejercicio de su fun- ción como agrimensores.” El artículo 11 del Reglamento para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura , publicado en el Dia- rio oficial La Gaceta número 50, de fecha 28 de febrero de 1970, no in- dica: “Artículo 11. De acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley, las personas autorizadas para ejercer la Topografía o la Agrimensura ten- drán fe pública en el ejercicio de su profesión únicamente como agri- mensores, para lo cual se constitu- yen responsables de la objetividad y corrección de la información gráfica y escrita que contengan los planos y documentos por ellos suscritos, referentes a derroteros, áreas y lo- calizaciones.” La negrita no es del original. Por su parte, en el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo número 34331-J , publi- cado en el Diario Oficial La Gaceta número 41 de fecha27 de febrero de 2008, nos define en su artículo 2, siguientes conceptos:​ j. Fe pública : Es la autoridad otor- gada por el artículo 12 de la Ley Nº 4294 Ley para el Ejercicio de la To- pografía y la Agrimensura del 19 de diciembre de 1968, personas auto- rizadas para ejercer la topografía o la agrimensura en el ejercicio de su función como agrimensores. … Si bien es cierto y tenemos que tener en cuenta que pueden darse situaciones sobrevinientes que no fueron posibles detectar al momento de realizar nuestro estudio previo y que sin lugar a dudas van a incidir en el proceso de inscripción, es también cierto que no podríamos justificar la no inscripción, si no logramos justificar que realizamos un adecuado estudio previo, Verbigracia, no podría un médico realizar una cirugía, si no tiene todos los estudios necesarios para determinar que es lo que se requiere hacer. Dentro de las principales causas de procesos disciplinarios contra profesionales de la agrimensura, podríamos señalar precisamente, el no haber realizado con la rigurosidad necesaria el estudio previo al levantamiento.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjg4Mjc=