Azimuth-42

Revista Azimuth 42: 45-56, ISSN: 1659-2948 / 2020 - LEGAL 51 Ante esta situación y como causa de exculpación, podría el profesional presentar el siguiente cuestionamiento: ¿Si me encuentro en una zona alejada y se presenta la oportunidad en ese momento de realizar un plano, debería de rechazarlo hasta no hacer el estudio previo? La respuesta oportuna sería que bajo esas condiciones haga el trabajo de campo, pero debe de advertirse al contratante legitimado vía artículo 22 RLCN, que el documento no se presentará a la corriente catastral, hasta no haber completado el estudio previo, acción de la cual debe de mantener informado a su cliente y es la que permitirá, reitero, tener la hoja de ruta y una estimación del tiempo requerido. Siguiendo con nuestra pregunta. ¿Qué consecuencias podría tener si no realicé el estudio previo?, debemos de apuntar la siguiente normativa. Ley Orgánica del CFIA: Artículo 4º.- El Colegio Federado tiene los siguientes fines primordiales: b) Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo integran. CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA Artículo 2.- Los miembros incor- porados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica deben promover y de- fender la integridad, el honor y la dignidad de su profesión. Deben ser honestos e imparciales y ser- vir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; de- ben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad de la ingeniería y la arquitectura y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas. Artículo 3.- Los miembros incor- porados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica deben respetar y pro- curar que otros respeten, la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y su Reglamento Interior General, el Código de Ética Profesional, los reglamentos que emita el ente corporativo por medio de sus ór- ganos competentes, así como to- das aquellas leyes y reglamentos promulgadas, que tengan relación con el ejercicio de las profesio- nes de Ingeniería y Arquitectura. (Así reformado por acuerdo N° 06 de la Sesión de Asamblea de

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