Azimuth-42

LEGAL - Revista Azimuth 42: 45-56, ISSN: 1659-2948 / 2020 52 Representantes N° 02- 12/13-AER, del 05 de marzo del 2013. Publica- do en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 01 de julio del 2013.) Artículo 11.- Los miembros incor- porados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica expresarán criterios u opiniones en temas de ingeniería y arquitectura (proyectos, produc- tos, métodos o procedimientos) solamente cuando ellos se funda- menten en un adecuado cocimien- to de los hechos, en competencia técnica suficiente, en convicción sincera y estos no sean hechos en forma maliciosa. Asimismo, debe- rán expresar claramente cuando tengan intereses particulares re- lacionados con los criterios u opi- niones emitidas. Artículo 18.- Los miembros incor- porados al Colegio Federado de In- genieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la prestación de sus servi- cios, servirán con fidelidad, respon- sabilidad y lealtad a sus empleado- res y clientes. Artículo 19 .- Los miembros incor- porados al Colegio Federado de In- genieros y de Arquitectos de Cos- ta Rica, mediante razón fundada, notificarán a sus empleadores y clientes cuando estimen que el trabajo encomendado no tendrá el éxito esperado por aquellos. El artículo 25 del RLCN, nos indica: Artículo 25.-Incumplimiento de deberes por parte del agrimensor. El profesional que levante un plano de agrimensura sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes tendrá responsabilidad disciplinaria, civil y penal, según sea el caso y de acuerdo con la legislación respectiva vigente. El artículo 9 y 10 de la ley número 4294, Ley para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, nos indican: “Artículo 9º.- La fiscalización del ejercicio de la topografía y la agri- mensura, estará a cargo del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Cos- ta Rica.” Artículo 10.- Las quejas que se pre- senten contra las personas autori- zadas para ejercer la topografía y la agrimensura, se formularán ante la Junta Directiva del Colegio de Inge- nieros y Arquitectos de Costa Rica, quién las tramitará de acuerdo con los artículos 33, 34 y 36 de la Ley Orgánica del citado Colegio. Por su parte el Artículo 6 del Reglamento para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, señala: Artículo 6- Todas aquellas per- sonas que tengan licencia para el ejercicio ce la Agrimensura o Topo- grafía quedan sujetas en el ejercicio de sus funciones al cumplimiento fiel Código de Ética Profesional

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