Azimuth-43

28 ACTUALIDAD - Revista Azimuth 43: 27-32, ISSN: 1659-2948 / 2021 Mediante el Decreto Ejecutivo número 33797-MJ- MOPT se oficializó el nuevo Sistema de Referencia Horizontal para Costa Rica CR05 y la proyección asociada CRTM05, para la época de medición 2005.83. Aunado a ello, en el Decreto Ejecutivo número 36830-JP, se oficializaron las primeras zonas catastradas del país, siendo estos los dis- tritos 1, 2, 3, 4 y 6 del cantón de Santa Bárbara de la provincia de Heredia y el distrito 10 del cantón de Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Con la divulgación de la directriz DRI-001-2012 del Registro Inmobiliario, con fecha 17 de abril de 2012, acerca de la “Definición de la georreferen- ciación y de las tolerancias permitidas que de- ben cumplir los levantamientos de agrimensura dentro del territorio nacional”, se definieron los procedimientos para la georreferenciación de los planos de agrimensura, a efectos de poder reali- zar los enlaces a la Red Nacional de Coordenadas, con el fin de ubicar dentro del territorio nacional dichos levantamientos de forma inequívoca, con precisión y exactitud (conforme el artículo 94 del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional núme- ro 34331). La directriz contempló la georreferen- ciación a nivel de todo el territorio nacional, pero en esta primera fase de la entrada en vigor de esta directriz y hasta la actualidad, sólo se eje- cutó de forma obligatoria en los distritos que se han ido oficializando como zona catastrada. Además de los requerimientos mencionados en el párrafo anterior, los profesionales de la agri- mensura debían proporcionar un archivo en for- mato CSV (valores separados por comas) con las coordenadas de todos los vértices indicados en el derrotero del plano y correspondiente con el polígono de este. Desde la fecha y hasta la ac- tualidad, en las zonas oficializadas es de carácter obligatorio aportar a la presentación del docu- mento el archivo CSV con las coordenadas. Tras la publicación de la directriz DRI-001-2020, con fecha 30 de setiembre de 2020 del Registro Inmobiliario, “Sobre el formato y enlace al Marco Geodésico para la georreferenciación de levan- tamientos con fines catastrales”, la cual se am- para en la directriz DRI-001-2012 y en la circular DRI-012-2012, se dispone que los planos de agri- mensura en todo el territorio nacional deberán ir debidamente georreferenciados a la proyección CRTM05, época de medición 2014.59, con su co- rrespondiente polígono en formato shape. La entrada en vigencia de la directriz DRI-001- 2020, prevista para el pasado 1 de febrero de 2021, se prorrogó para el 1 de marzo de 2022, tal como se dispone en la directriz DRI-002-2021 del 24 de junio de 2021. Sin embargo, desde el pasa- do 1 de febrero, los profesionales de agrimensura están autorizados para presentar documentos debidamente georreferenciados, tanto en zonas oficializadas como en zonas no oficializadas, con el derrotero en extensión .zip con los correspon- dientes archivos shape, en vez del derrotero en el formato usual extensión .csv. Actualmente, se puede aportar el derrotero en formato .csv o en formato .zip, sin embargo, a partir del 1 de marzo de 2022 será de forma obli- gatoria adjuntar el archivo shape del polígono georreferenciado para todas las presentaciones que ingresen por primera vez a la corriente regis- tral. Por lo tanto, esto implica que, a partir del 1 de marzo de 2022, los planos que se presenten con derroteros con azimut y distancia no proce- derán. Lo anterior, dados los requerimientos que se disponen en la directriz DRI-001-2020, donde la información aportada en el derrotero debe ser consecuente con las coordenadas Este y Norte de los vértices que contiene el archivo en forma- to shape del polígono georreferenciado en el sis-

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