Azimuth-44
Revista Azimuth 44: 11-30 , ISSN: 1659-2948 / 2021 - INFOCIT 23 en donde Nicaragua materializó su po-sición original con la promoción de bloques petrole- ros tanto en el mar Caribe como en el océano Pacífico, los cuales incluyeron amplios espacios marinos que Costa Rica consideraba como su- yos (figura 4). Figura 4. Resumen de las pretensiones de Nicara- gua versus lo que al final la CIJ decidió (imagen tomada del comunicado final del Minis-terio de Relaciones Exteriores y Culto). En resumen, lo que indica la figura 4 se explica de la forma siguiente: las líneas discontinuas en color negro con una flecha al final son las deno- minadas líneas petroleras que Nicaragua trazó de forma arbitraria y rep-resentaban los límites inferiores de los bloques petroleros para conce- sionar. Las otras líneas discontinuas (dentro de los polígonos azul oscuro) y con el nombre de Nicaragua CIJ, se refieren a la línea límite entre Costa Rica y Nicaragua presentada y defen- dida por Nicaragua y las líneas continuas denominadas línea CIJ son las que, al final, la Corte indicó de forma definitiva como el límite marítimo entre ambas naciones. Dicho trazado fue muy similar al trazado defendido por la dele- gación costarricense. Nótese en el polígono azul la cantidad de kilómetros cuadrados de mar que Costa Rica ganó con este fallo histórico. Las figuras 5 y 6 muestran con detalle los lími- tes marítimos tanto en el océano Pacífico como en el mar Caribe, en las 12 millas náuticas del mar territorial. Se debe de hacer la aclaración de que ambos límites continúan hasta las 200 millas náuticas, pero la Cancillería pidió al IGN re- saltarlo en las 12 millas náuticas (mar territorial) por el significado de la connotación jurídica que este espacio marino contiene Figura 5. Límite marítimo en el Océano Pacífico en las 12 millas náuticas (Mar Territorial)
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