Azimuth-44
Revista Azimuth 44: 11-30 , ISSN: 1659-2948 / 2021 - INFOCIT 29 Conclusiones 1. Costa Rica ha consolidado su Zona Econó- mica Exclusiva en el océano Pacíf-ico gracias a la definición de sus límites marítimos. Esto le con- fiere seguridad jurídica en esta zona. Los de- rechos que poseen los Estados ribereños sobre su ZEE según la Convemar son los siguientes: Derechos de soberanía para los fines de ex- ploración y explotación, conservación y ad- ministración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la ex- ploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos. Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones per- tinentes de la Convención, con respecto a: • el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; • la investigación científica marina; • la protección y preservación del me- dio marino; • otros derechos y deberes previstos en la misma Convención. 2. El área de la zona económica exclusiva de Cos- ta Rica en el océano Pacífico es de aproxi- madamente 530 903,60 km²; es decir, que es aproximadamente 10 veces más grande que el te- rritorio con-tinental de Costa Rica. Esto justifica totalmente la creación en el futuro de una en- tidad hidrográfica nacional que se encargue de temas de investigación, explotación, levantamien- tos hidrográf-icos, mapeo, entre otras actividades. 3. El hecho de que no se tenga consoli-dada la ZEE en el mar Caribe confiere un reto a futuro, que debe de liderar el Ministerio de Relacio- nes Exteriores y Culto, contando con el apoyo de In-stituto Geográfico Nacional del Registro Nacional y sus contrapartes de la República de Panamá para buscar la consolidación defi- nitiva de esta zona y dar la seguridad jurídica que Costa Rica necesita en el mar Caribe. Caribe con coordenadas de latitud norte 10° 49 00” y 81° 26’ 08,02”. Por su parte, en el océa- no Pacífico igualmente una línea recta confor- ma el límite, cuyo punto inicial se encuentra en el extremo sur de Punta Burica, hasta otro punto que interseca al paralelo de latitud norte 05° 00’ 00” y longitud 84° 19’ 00”. Este último punto es el punto de inicio del límite maríti- mo con Colombia. Bibliografía Tratado 8084. Delimitación de áreas marinas y submarinas y cooperación marítima entre la República de Costa Rica y la República de Colombia, 29 de mayo de 2000 .http://www.pgrweb.go.cr/scij/ Busque-da/Normativa/Normas/nrm_ tex-to_completo.aspx?param1=NRT- C&nVa l o r 1 = 1 &nVa l o r 2 = 4 5 7 7 7&n - Va l o r 3=48269&pa ram2= 1&s t r T i p - M=TC&lResultado=9&strSim=simp
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