Azimuth-44

LEGAL - Revista Azimuth 44: 59-73, ISSN: 1659-2948 / 2021 60 CIT continúa la lucha en torno al Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU El 23 se setiembre 2020, entró a regir el nuevo Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizacio- nes del INVU, después de un proceso de diálogo y eventual acuerdo de su contenido. Participaron en esto los invitados por el Gobierno de turno, indicando que aquí estarían representadas las partes en forma adecuada, asunto desvirtuado luego por muchas municipalidades y en especial por nuestro colegio CIT, porque se dejaron por fuera muchos cambios solicitados, según nues- tros negociadores en estas mesas de diálogo, aún en Junta Directiva CIT. Aunado a esta variable, y con las consecuencias lógicas en su aplicación, se empezaron a presentar problemas nuevos para poder fraccionar un predio. En forma resumida, podemos decir que se rea- lizan cambios en un Reglamento sin el respaldo supuesto de Ley específica, se incrementan los costos en forma abrupta, aumentan injustifica- damente los requisitos, se amplían los plazos de resolución en vaivenes entre municipalidades, INVU y Registro Público, que llenan de frustra- ción al ciudadano, limitando en forma extrema el uso de sus inmuebles, y como consecuencia disminuyendo en forma considerable el ejercicio profesional en este campo, que al final afecta para lograr una reactivación económica, llevan- do la posesión de tierra al informalismo, gracias a estas supuesta mejoras del reglamento. Lo más grave es que las zonas más afectadas son las rurales, justamente las que necesitan mayores incentivos para superar las diferencias económicas y sociales existentes en relación con las ciudades. Así las cosas, los miembros que permanecieron en la Junta Directiva CIT, más los que ingresamos hace unos meses, iniciamos una serie de activida- des a partir de mediados de abril 2021, para bus- car los cambios necesarios en este reglamento. Se tenía y se dio continuidad como asesor al Lic. Fa- bián Volio Echeverría, de tal forma que celebramos sesiones de trabajo, para programar las acciones en procura del objetivo planteado. Consideramos que antes de realizar acciones legales, primero se debía tener una matriz de propuesta con los cam- bios de los artículos respectivos a modificar y la justificación técnica y legal en cada caso; es decir, tener una propuesta de reglamento modificado y defendible en forma puntual y general. Además, se decide que debemos agotar la vía al dialogo en todos sus extremos, porque es el camino eventual más rápido en procura del objetivo. Acordémonos que el reglamento es un acuerdo de Junta Directiva del INVU y por esta misma ins- tancia se pueden promover los cambios. Después de varias deliberaciones, entre JD-CIT y asesor jurídico, llegamos a una versión final de esta matriz de cambios a proponer, de tal forma que gestionamos un encuentro a través de la Mi- nistra de la Vivienda, para entregar a dicha auto- ridad la matriz mencionada. En ese sentido, se realizó dicha sesión de trabajo con autorizades INVU-CIT-Ministerio de Vivien- da. Al respecto, nos solicitaron un mes para dar- nos una respuesta. Se notaron un poco molestos so pretexto que la JD-CIT, ya había aprobado el reglamento a satisfacción. Mes y medio después, se repite el encuentro con estas instituciones para conocer la respuesta del INVU. Sin entrar en detalles, no quisieron modi- ficar absolutamente nada, ni entrar en una mesa

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