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TopoLegal / JUN. 2025 /13 Sobre el ancho correcto de los accesos en los planos de catastro para información posesoria en Costa Rica L a información posesoria es un me- canismos legal utilizado en Cos- ta Rica para acceder al recono- cimiento registral de la posesión prolongada sobre un inmueble. Este proce- so requiere de una correcta representación técnica y legal del terreno en cuestión, a través de un plano de agrimensura. En este contexto, uno de los elementos más críticos y recurrentemente objeto de observación en el proceso de calificación por parte del Re- gistro Inmobiliario es el ancho de los accesos públicos representados en estos planos. Según el artículo 2 del Reglamento General del Registro Inmobiliario (Decreto Ejecutivo N° 44647-MJP), se define como acceso a la “vía o vías existentes de carácter público frente al in- mueble y que permiten la entrada o salida de este”. Esta definición resalta dos requisitos esen- ciales: que la vía sea pública y que efectivamente permita el ingreso y salida del terreno. De ahí que la correcta representación y acotación del ancho del acceso no es solo un requisito formal, sino una condición sustantiva que tiene impli- caciones en la validez del plano y en la eventual inscripción del derecho posesorio. El artículo 86, inciso e de este reglamento ade- más señala que “Se deben indicar todos los frentes de los inmuebles y sus accesos y se deben acotar, cuando existieren, los anchos de aceras, zonas verdes, espaldones, calzadas o bien el ancho total del derecho de vía exis- tente”. Esto implica que una presentación para información posesoria que no indique el ancho del acceso o que lo haga de forma imprecisa, Ing. Róger Chaves Solís rochas18@gmail.com

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