Azimuth-51

16 / JUN. 2025 /Perspectiva actual En el año 1965 con la Ley No. 3495, el Catastro adquiere un propósito fiscal para robustecer la admi- nistración del cobro del impuesto territorial; alrede- dor del año 1969 y 1970 con la creación del Catastro Jurídico, la finalidad del Catastro se orienta a rela- cionar la información registral con la información catastral. Cabe mencionar que, con el transcurso de los años, el Catastro figuró como oficinas según su especialidad: siendo la oficina de Catastro Nacional apoyando al Ministerio de Transportes, la oficina de Catastro Fiscal como dependencia del Ministerio de Hacienda y la oficina de Catastro Jurídico como par- te del Ministerio de Gobernación; y en el año 1971 se consolidó como Dirección de Catastro -adoptan- do el modelo de catastro jurídico- dependiendo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Fue en el año 1977 que, siendo Dirección de Catastro for- mó parte del Registro Nacional como dependencia del Ministerio de Justicia.  Durante ese proceso de transformación del Catastro Nacional y la importancia en sus funciones surgió la necesidad de regular la actividad catastral registral que se desarrollaba en Costa Rica, por lo que el 25 de marzo de 1981 se creó la Ley de Catastro Nacio- nal No. 6545, la cual fue visionaria al proyectar la modernización de la actividad catastral en el futuro, a pesar de que en esa época el avance tecnológico apenas mostraba sus inicios con el descubrimiento de inventos importantes aplicados a la ingeniería que han revolucionado la topografía como especia- lidad. El 24 de abril del año 1982, el Decreto Ejecu- tivo No. 13607-J promulga el primer reglamento a esta ley con el propósito de establecer los procesos y elementos necesarios para que el Catastro Nacio- nal cumpliera sus objetivos conforme a su finalidad; orientando de manera correcta la actividad catastral registral y detallando las pautas en la inscripción de los planos de agrimensura (nombre establecido en las definiciones del mencionado reglamento); esta- bleciendo la información a  suministrar así como las precisiones de los levantamientos conforme a la metodología utilizada; siendo estas las regulaciones acordes con las necesidades detectadas en esa época.  Con el transcurso de los años los equipos de topo- grafía fueron modernizándose conforme a los re- querimientos de la ingeniería como disciplina, la digitalización se hizo presente en los instrumentos de topografía para aumentar la productividad y efi- ciencia en las actividades topográficas, el teodolito mecánico fue reemplazado por el teodolito electró- nico y la estación total, el levantamiento de campo sustituyó la cinta métrica por el distanciómetro láser incorporado en los teodolitos y por el bastón, para brindar un mayor alcance y precisión al apuntar ha- cia el prisma colocado en la “cabeza” del bastón. Todos estos avances tecnológicos propiciaron que el proceso de inscripción de planos de agrimensura también se modernizara con una nueva norma ati- nente a las necesidades de la realidad existente, para evitar la desactualización del acto administrativo por efecto de la adición de nuevas normas (mediante di- rectrices, criterios de calificación, circulares, resolu- ciones) o por efecto de sus modificaciones. En atención a esta realidad, en el año 2003 se crea el Sistema de Información de Planos SIP: una he- rramienta informática que constituye un proceso de carácter técnico, donde los movimientos o actos re- lacionados con los planos de agrimensura en el pro- ceso de calificación e inscripción responden a una sistematización de la actividad catastral del entonces Catastro Nacional, ya que es en este sistema donde se registran los planos de agrimensura y se publicitan todos los movimientos que han tenido los asientos catastrales, desde su constitución, modificación o su cancelación. El 29 de noviembre del año 2007 se pro- mulgó el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional con el Decreto Ejecutivo No. 34331-J (que empezó a regir el 27 de setiembre del año 2008), siendo que desde el 28 de enero del año 2002 con el Decreto Ejecutivo No. 30106-J se declaró Zona Catastral en todo el territorio nacional, y esta ordenanza da inicio a la “Formación del Catastro Nacional de Propiedad Inmueble y su Compatibilización con el Registro” a través del proceso de Levantamiento Catastral para

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