Azimuth-25
Revista Azimuth, Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica -17- • CESIÓN DE ÁREAS CUANDO HABLAMOS DE CEDER EL 10 %, en forma gratuita numeral II.3, lo que preveé el Reglamento es tratándose de urbanizaciones que abren calles públicas nuevas, porque estas construcciones causarán un aumento en el tráfico de vehículos y además necesitan de todos los servicios públicos . Véase voto 4205-86 de las catorce horas treinta y tres minutos del 20 de agosto de 1996. Dictamen de la Procuraduría C-235-86, del 18 de setiembre de 1986. Es entonces claro que debe de cederse el 10% cuando se desarrollan urbanizaciones y no fraccionamientos simples. ARTÍCULO 34 DE LA LPU. “ Artículo 34.- El Registro Público suspenderá la inscripción de documentos, sobre fraccionamiento de fincas comprendidas en distritos urbanos, sin la constancia que indica el artículo anterior. El visado municipal de planos o croquis, los cuales no es necesario que hayan sido catastrados, lo extenderá el ingeniero o ejecutivo municipales, o la persona en quien ellos delegaren tales funciones, dentro de los quince (*) días siguientes a su presentación y en forma gratuita, sin estar sujeto al pago de timbres o cualquier otro tributo, ni al pago de impuestos, contribuciones o servicios que debieren las partes. De no aceptarse lo anterior, valdrá, como visado municipal, una constancia notarial en el plano sobre esa circunstancia. Queda a salvo la negativa fundada, de la municipalidad respectiva o de los funcionarios indicados, hecha por escrito dentro del citado plazo…….” ACTUALIDAD • FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIÓN El artículo 1 de la LPU y el numeral 1.9 del RCNFU, definen el concepto de Fraccionamiento, de la siguiente forma: “ Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes……”. Por su parte urbanización “ el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios ”. “Conforme a la Ley, sólo en caso de urbanizaciones o de fraccionamientos con fines urbanísticos, es que procede solicitar el visado del INVU, y ello es lógico por cuanto para efectuarlos necesariamente debe abrirse calles que den acceso a los fundos.” Voto 113-2005 , de las nueve horas del veintiséis de mayo de 2005. Ver dictamen de la procuraduría C-235-86 del 18 de setiembre de 1986, voto de la sala Constitucional 4205-96 de las 14.33 horas del 20 de agosto de 1996, voto 087-2005 de las catorce horas del veintinueve de abril de 2005.
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