Azimuth-25

-18- Revista Azimuth, Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica ACTUALIDAD • AMPLIACIÓN VIAL AMPLIACIÓN VIAL . En el REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VISADO DE PLANOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. DECRETO EJECUTIVO 27967-MP-MIVAH-MEIC, se establecen los requisitos a presentar , SIENDOQUE NO SE CONTEMPLA LA AMPLIACIÓN VIAL PREVIO AL OTORGAMIENTO DE VISADO DE PLANOS. SOLO se contempla este requisito de la ampliación vial PARA LOS PLANOS DE ANTEPROYECTO , correspondientes a urbanizaciones, condominios de lotes o conjuntos residenciales, porque se abren nuevas calles y se construye frente a la vía pública aceras, cordón de caño y otras obras nuevas. Ver artículo 9bis Reglamento de Visado de planos.------------------------------- NO EXISTE en nuestro ordenamiento una norma que establezca como requisito previo al visado del plano la AMPLIACIÓN VIAL. Este requisito está contemplado para los ANTEPROYECTOS Y PLANOS DE CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES, CONDOMINIOS DE LOTES Y CONJUNTOS RESIDENCIALES.------- El VISADO “se trata de una autorización administrativa de carácter urbanístico que , como tal es un acto reglado y declarativo, porque se limita a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas por el ordenamiento para el ejercicio de la actividad o derecho, razón por la cual no otorga derecho subjetivo alguno, que ya preexistía a la autorización, ni constituye una situación jurídica ( vid. PAREJO, Luciano, Manual de Derecho Administrativo. TI. Págs. 489-490. Por medio del visado la Municipalidad respectiva comprueba que, de conformidad con el plano catastrado, la segregación o fraccionamiento que se pretende, cumple con los requerimientos establecidos por la normativa urbanística y autoriza lo que constituye el ejercicio de un atributo del dominio, esto es, la facultad de enajenación que ostentan los titulares del derecho de propiedad privada cuando lo ejercen plenamente”. Procuraduría General de la República. Dictamen C-220-2004. La Procuraduría hace diferencia entre el visado municipal de los planos constructivos y el permiso o licencia de construcción. En virtud de lo anterior no es posible aplicar el requisito de ampliación de vías, como condicionante para otorgar el visado municipal, ya sea para fraccionamiento o urbanización, PUES ESTE REQUISITO DEBE COMTEMPLARSE EN EL ANTEPROYECTO Y PLANOS CONSTRUCTIVOS PARA OBTENER LA LICENCIA O PERMISO DE CONSTRUCCIÓN. -------- Como no se estaría en un caso de EXPROPIACIÓN, no es posible reducir la propiedad en el terreno, ni es posible reducir la propiedad el tamaño de la propiedad en el plano, solo porque se podría ampliar la vía en el futuro. Si la Municipalidad no expropia, no puede obligar al propietario a mover sus cercas, y hacer una especie de donación forzada a favor de la vía pública. Al no existir una EXPROPIACIÓN no es posible CONFISCAR la propiedad privada ni reducir el plano por motivo de una futura ampliación de la vía pública. CONCLUSIÓN - El Reglamento para el visado de planos para construcción contempla el requisito de ampliación vial para los Planos de Anteproyecto y de Construcción , correspondientes a urbanizaciones, condominios de lotes o conjuntos residenciales, únicamente. Razón por la cual no puede la Municipalidad exigir este requisito de limitar una futura ampliación vial , en todos los planos catastrados ni es lícito reducir la propiedad ni obligar al propietario a mover cercas para otorgar el visado municipal para el plano a catastrar.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjg4Mjc=