Azimuth-40

ACTUALIDAD - Revista Azimuth 40: 15-24, ISSN: 1659-2948 / 2020 18 Ante presión del CIT y otros sectores, INVU aplaza polémico reglamento Ante la presión, la ola de críticas y el arduo cuestionamiento de diferentes sectores, especialmente del Colegio de Inge- nieros Topógrafos (CIT) en los últimos meses, el INVU se vio en la obligación de aplazar para junio la puesta en marcha del reglamento de fraccionamiento de terrenos. Durante este tiempo, la entidad deberá aclarar las dudas y recomendaciones para mejorar la redacción de la nor- mativa. Además, atenderá las preocupaciones que han mostrado diferentes sectores, como el CIT, CFIA, Unión Nacional de Gobiernos Locales y legisladores. Ante este panorama, el presidente del CIT, Olger Aguilar, comentó que espera que este tiempo sirva para construir el Reglamento que el país necesita, escuchando a todas las partes interesadas, beneficiando a todas las comuni- dades que no cuentan con plan regulador y, sobre todo, respetando los derechos de la ciudadanía. “Lo que buscamos es alertar lo que puede ocasionar la im- plementación de un reglamento, cuyo texto no está claro. Es necesario actualizar un reglamento que tiene casi 40 años, pero debe hacerse de forma consensuada. Deben establecerse mesas de trabajo en las que participen no solo topógrafos, sino otros actores como municipalidades y la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) y hasta el sector agrícola. A como está el Reglamento, aumentará la cantidad de trámites y documentos que deben pasar por el INVU”, manifestó Aguilar. Principales preocupaciones El Lic. Marco Antonio Zúñiga, Director Ejecutivo del CIT, detalló los principales errores que hay que resolver: como primer punto los cambios en cobros, que subiría a ser de ¢40,510 + IVA por cada plano visado. Aseguró que esto sería contrario al artículo 34 para la Ley de Planificación Urbana, que obliga a las municipalidades a otorgarlo de forma gratuita. Antes del 17 de enero de 2020 el monto era de ¢77,510. «Eso sí nos preocupa. Esa actividad la vienen desarrollando las municipalidades. No cobran un cinco. La Ley les prohíbe cobrar. Para dar ese tipo de autorización deben ser miembros del Colegio de Ingenieros Topógrafos, por la especialidad. Hemos sido muy claros con las municipalidades, han tenido que contratar topógrafos, han tenido que equiparse», ad- virtió Zúñiga. También reclamó la definición de fraccionamiento sim- ple en contraposición de un fraccionamiento con fines urbanísticos. Esto porque restringe el uso a cuadrantes urbanos y áreas de expansión. Así se lee en el borrador del reglamento: ARTÍCULO 6. Definiciones para los efectos de interpretación y aplicación del presen- te Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica 50) Fraccionamiento simple: Todo aquel fraccionamiento realizado frente a calle pública existente, ubicado dentro de un cuadrante urbano o de un área previamen- te urbanizada. “En el fraccionamiento con fines urbanísti- cos se requieren básicamente dos elemen- tos: apertura de vías y servicios. El INVU está cambiando el concepto que actualmente está en el reglamento, el cual especifica cuando es simple y con fines urbanísticos, le dan vuel- ta al concepto con fines urbanísticos para que prácticamente todos los planos deban ir a donde ellos. El nuevo reglamento dice que todo fraccionamiento frente a calle pública fuera de cuadrante urbano es con fines urba- nísticos, pero en este último caso, siempre se

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