Azimuth-40

Revista Azimuth 40: 15-24, ISSN: 1659-2948 / 2020- ACTUALIDAD 19 hace todo un diseño de proyecto, es porque hay dinero para hacerlo”, reiteró el Lic. Zúñi- ga, quien agregó que desde el 2018 hizo llegar las observaciones a las autoridades. La medida más cuestionada, sin embargo, es que los due- ños de lotes mayores a 900 metros cuadrados en zonas no urbanizadas tendrían que ceder un 10% de los terrenos a las municipalidades a la hora de realizarse la segregación. Todo fraccionamiento con fines urbanísticos debe ceder gra- tuitamente para uso público el 10% del área total del predio a fraccionar, siempre que esta sea igual o mayor a 90,00 m². Dicha área se debe destinar a juegos infantiles, parques y fa- cilidades comunales, en este orden de prioridad. Cuando el 10% del área a ceder dé como resultado entre 90,00 m² y 250,00 m² la cesión puede darse en el sitio, o bien la municipalidad está facultada a solicitar al fracciona- dor la cesión del área en otro predio que ésta determine de acuerdo a sus necesidades. En caso que el área a ceder sea mayor a 250,00 m² la cesión de área debe darse en el sitio Artículo 21 del reglamento propuesto “Esta es una medida desproporcionada. La redacción de la norma es confusa y abusi- va. Con esto la medida más cuestionada, sin embargo, es que los dueños de lotes mayo- res a 900 metros cuadrados en zonas no ur- banizadas tendrían que ceder un 10% de los terrenos a las municipalidades a la hora de realizarse la segregación”, adujo el Director Ejecutivo del CIT. Otros de los puntos reclamados por el Colegio son: • Fraccionamiento con fines urbanísticos: lo define como todo aquel fraccionamiento frente a calle pú- blica fuera de cuadrante urbano o área de expansión (art. 6 inciso 48) • Fraccionamiento mediante apertura de calles: si las características del predio a fraccionar permiten su di- visión en lotes que cumplan con las dimensiones de área mínima establecidas en este Reglamento, y a su vez se requiere la apertura de una vía pública para servir los lotes resultantes, se debe realizar la habili- tación del predio mediante la apertura de calle y pro- visión de servicios (congruente con Fraccionamiento con fines urbanísticos, artículo 12) • Acceso excepcional para uso residencial: no se permi- te el uso de esta figura fuera de Cuadrante Urbano o área de expansión (articulo 24) • Fraccionamientos fuera de cuadrante urbano: todo fraccionamiento frente a calle pública ubicado fuera de cuadrante urbano deberá ir previo al visado muni- cipal al INVU • Fraccionamientos sin servicios: no se permitirán frac- cionamientos sin servicios públicos sin importar su fin inmediato (artículos 13 , 14 y 18) • Área mínima parcelas agrícolas: se define un área mí- nima en parcelas agrícolas mediante servidumbre de 10.000 m² (art. 30) • Servidumbre paralelas o contiguas: no se permiten servidumbres paralelas ni contiguas, aunque perte- nezcan a diferentes fincas (art. 25 y 33) • Poca transparencia El INVU empezó a trabajar el reglamento en el 2015, cuan- do sacó a consulta pública una propuesta. El CIT la aco- gió para estudio y se percató de que podría afectar los derechos subjetivos de los ciudadanos y la autonomía municipal, entonces, procedió a enviarlo a todas las mu- nicipalidades para que lo analizaran y por eso el instituto decidió retirarlo. En el año 2017 hicieron otra versión, pero lo volvieron a retirar y en el 2018 lo vuelven a sacar. A criterio del Colegio, ha faltado transparencia en todo el proceso de formulación de este documento. “Todo se manejó de callado, cuando nos dimos cuenta estaba publicado. Desde el 2018 nosotros presentamos una matriz con recomendaciones, pero el INVU no la tomó en cuenta. Sí aceptamos que el reglamento se puso en consulta pública, pero en el INVU dijeron que el CFIA estuvo de acuerdo con el documento, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones MICITT le afirmaron que ya se habían reunido con las municipalidades. Nosotros preguntamos a la Federación de Municipalidades de Cartago

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