Azimuth-40
Revista Azimuth 40: 29-37, ISSN: 1659-2948 / 2020 - LEGAL 37 Un elemento importante es el hecho de que debemos de entender es que la mayoría de los fraccionamientos que se realicen no conllevan intrínsecamente un proyecto constructivo, esto lo podemos constatar con el análisis estadístico que lleva el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en donde se establece que en el año 2019 solo un 4.62% de los proyectos ingresados al APC, indicaban un plano de catastro del mismo año. De la redacción del artículo 21, cesión de áreas públicas en fraccionamientos con fines urbanísticos, se puede concluir que todo fraccionamiento de más de 900 metros cuadrados debe ceder un 10 % para área pública” Las áreas cedidas deben ser entregadas con equipamiento de juegos infantiles y traspasadas a favor del dominio municipal para el uso público…” Esta redacción presenta serios problemas, en tal sentido se presenta de forma gráfica un ejemplo de lo que establece esta norma. Estamos absolutamente seguros deque esenoes el espíritu de este artículo, pero su redacción debe modificarse, sin lugar a dudas. En resumen, y sin ser una lista cerrada, requieren especial atención: • Cobro: Con la definición planteada de Fracciona- mientos con fines urbanísticos, una gran cantidad de trámites que anteriormente no requerían visado del INVU, ahora de previo al visado municipal deberán contar con este visado, con un costo de ¢45.776. • Fraccionamiento Simple: Nos restringe su uso a Cuadrantes urbanos y Áreas de Expansión. Ver artículo 6 inciso 50. • Fraccionamiento con fines Urbanísticos: Nos lo define como todo aquel fraccionamiento frente a calle pública fuera de cuadrante urbano o área de expansión. Ver artículo 6 inciso 48. • Cesión de áreas públicas: Todo fraccionamiento con fines urbanísticos debe ceder gratuitamente para uso público el 10% del área total del predio a fraccionar, siempre que esta sea igual o mayor a 90,00 m². Dicha área se debe destinar a juegos infantiles, parques y facilidades comunales, en este orden de prioridad. Ver artículo 21. • Fraccionamientos sin servicios: No se permitirán fraccionamientos sin servicios públicos sin importar su fin inmediato. Ver artículos: 13, 14 y 18. • Área mínima parcelas agrícolas: Se genera un aumento en el área mínima a 1 hectárea, haciendo referencia a normativa relacionada al PYMPA y no justificación de una técnica relacionada al tema. • Servidumbre paralelas o contiguas: No se permiten servidumbres paralelas ni contiguas, aunque pertenezcan a diferentes fincas. Ver artículos 25 y 33. • Acceso excepcional para uso Residencial: No se permite el uso de esta figura fuera de Cuadrante Urbano o área de expansión. Ver artículo 24. El análisis de cada uno de los puntos expuestos podrá ser consultado en los diferentes documentos que ha publicitado el CIT, y que se encuentran en la página oficial del Colegio y en sus redes sociales. Reitero, que el Colegio de Ingenieros Topógrafos desde el año 2015, ha trabajado en el análisis y estudio de la propuesta de actualización del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, y ha sido una institución vehemente en la necesidad de actualización y en las propuestas de mejora de este instrumento. Las acciones han sido muy significativas, ya se prorrogó la entrada en vigencia de este Reglamento para el día 13 de junio de 2020, esperamos y estamos seguros que este espacio de tiempo, nos permitirá en la mesa de dialogo en conjunto con otros actores, el poder consensuar un reglamento que cumpla con las necesidades actuales de nuestro país, en apego absoluto al ordenamiento jurídico, esto sin lugar a dudas nos dará las pautas que nos lleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la República .
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