Azimuth-40
LEGAL - Revista Azimuth 40: 29-37, ISSN: 1659-2948 / 2020 36 previamente urbanizada, cuya cesión de área pública del 10% cumpla con un área igual o mayor a 90 m². (Lo destacado no es del original) Con base a lo anterior se estaría gestionando una grave afectación y diferenciación entre la población rural y urbana, de forma tal que todo fraccionamiento que se gestione fuera de cuadrante urbano o área de expansión que supere los 900 metros cuadrados, deberá gestionar previo al visado municipal, el visado ante el Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU), generando una duplicidad en los trámites y con el agravante que al INVU se le deberá pagar un monto de ¢45.776 por plano, así como gestionar la cesión de área pública. Recordemos que la diferencia entre fraccionamiento simple y fraccionamiento con fines urbanísticos es la apertura de calles y dotación de servicios, distinción que ha sido desarrollada por los Tribunales de Justicia y la Procuraduría General de la República. (Ver Dictámenes de la Procuraduría General de la República, números, C-046-2016, C-0452016, C-001-2013, C-029-2015, C-235-86 y sentencias 175-2009, 416-2010, 4254- 2010, 4205-96, 8790-98.) En el voto de la Sala Constitucional 4205-96, se definen los fraccionamientos, sin importar su ubicación, únicamente como simples o complejos, así mismo establece que la cantidad de lotes no es un elemento para determinar si es un fraccionamiento con fines urbanísticos. La definición de urbanización estipulada en el Reglamento Nacional para Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, es clara. “ Urbanización: El fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios .” Fuente:CIT
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