Azimuth 26 - Setiembre 2014 - page 24

-24- Revista Azimuth, Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica
ING. JOSÉ M.CARRILLO
Ingeniero Topógrafo
Registro Inmobiliario
Costa Rica
ING. GUILLERMO RODRÍGUEZ
Ingeniero Topógrafo
Registro Inmobiliario
Costa Rica
El Ingeniero Topógrafo en la
resolución de conflictos de los
territorios indígenas
CONGRESO 20014
Dentro del desarrollo de los objetivos que motivan
el quehacer de la Mesa Indígena auspiciada por la
Presidencia de la República y la Defensoría de los
Habitantes, se solicitó la colaboración al Registro
Nacional, para materializar en el campo el lindero
sur del plano catastrado P-56170-1992, asiento
catastral que describe de manera gráfica la finca 6
077935, correspondiente al Territorio Indígena Bribrí
de Salitre, situado en Buenos Aires de Puntarenas.
Como parte de la agenda, en el Capítulo de Seguridad
Territorial, nace la necesidad de delimitar los linderos
publicitados por el referido plano catastrado del
Territorio Indígena Bribri de Salitre, priorizando la
zona que colinda al sur con zonas pobladas por
ciudadanos, considerados como no Indígenas, con
la finalidad de materializar en el campo, por medio
de mojones, los vértices que delimitan el territorio
indígena de las propiedades particulares.
Dentro del desarrollo de posteriores reuniones de
la Mesa Indígena y gracias a la participación activa
del Registro Nacional, se vio la posibilidad de
elaboración del Mapa Catastral del Distrito 1o Buenos
Aires del cantón 3º de la provincia 6º Puntarenas,
generar los insumos necesarios para continuar con
otros objetivos concertados en la Mesa Indígena,
como son la Creación de los Mapas situacionales,
que permitirán definir la situación jurídica en que se
encuentra cada parcela dentro de los Territorio cuya
competencia legal corresponde el Instituto Nacional
de Desarrollo Rural (INDER), antiguo Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA).
De conformidad con la Ley Indígena No 6172 del
29/11/1977, publicada en la Colección de leyes y
decretos: Año: 1977 Semestre: 2 Tomo: 5 Página:
1660 en su Artículo 9º.- “Los terrenos pertenecientes
al ITCO incluidos en la demarcación de las reservas
indígenas, y las Reservas de Boruca-Térraba,
Ujarrás-Salitre-Cabagra, deberán ser cedidos por esa
institución a las comunidades indígenas.”
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