Azimuth 26 - Setiembre 2014 - page 14

-14- Revista Azimuth, Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica
CONGRESO 2014
Visado Municipal de Planos
de Agrimensura. Experiencia
Municipalidad de Escazú
• Del Derecho Urbano al Derecho Ambiental.
JULIÁN MORALES DÍAZ
Ingeniero Topógrafo
Costa Rica
El
Derecho Urbano
a su vez parte o nace del
Derecho Ambiental
, el cual se fundamenta en el
artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica,
el cual obliga a todos los entes públicos -estatales o
no- al uso de sus potestades para, precisamente,
“...
defender y preservar…”
el derecho de
“...todos los
habitantes...”
a un
“ambiente sano y ecológicamente
equilibrado”
. Las municipalidades son entes públicos
no estatales dotadas de potestades de imperio para
el cumplimiento de sus cometidos, dentro de los
cuales está el de garantizar a sus munícipes -dada
su base corporativa- aquel derecho fundamental,
pues ellos hacen parte del conjunto más amplio
de “...habitantes de la República”,
a los que se les
garantiza -sin distingo- el disfrute de un ambiente
sano y equilibrado conforme a las normas reguladoras
del suelo. (Sentencia N° 177-2009, Tribunal de lo
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Sección Tercera. II Circuito judicial de San José).
El ambiente sano y equilibrado que garantiza el
Derecho de la Constitución incluye la materia urba-
nística, encomendada a nivel local a las municipali-
dades (artículo 169 de la Constitución Política, 15 y
siguientes de la Ley de Planificación Urbana).
Ley de Planificación Urbana, establece una coor-
dinación, entre cada Municipalidad y el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo de cara a la im-
plementación de una política nacional de desarrollo
que integre todas las variables técnicas, económicas
y sociales que convergen en esta actividad. Situación
inversa es con respecto a la materia ambiental (en la
medida que los diferentes ecosistemas y los corredo-
res biológicos corren por todo el territorio) donde su
interés es nacional, pero su aplicación en concreta
incide de forma directa no en la esfera territorial de
cada municipio. La Sala Constitucional en la reso-
lución N° 5445-99 además de desarrollar las bases
de la autonomía municipal, fijó la interacción de los
intereses y determinó la obligatoria coordinación de
lo local, regional y nacional, para satisfacer los dife-
rentes intereses públicos que interactúan. Pese a la
autonomía, el principio de legalidad de raigambre
constitucional en el canon once, determina que las
competencias constitucionales y legales deben ser
ejercidas al amparo de las normas jurídicas que las
definen, delimitan y precisan su funcionamiento; se
trata en efecto de una garantía para el munícipe y
sociedad civil en general, de que los actos públicos
que emanen de esas entidades locales, son contestes
con aquél. Ello incluye por regla de principio, una
aplicación debida de las normas, no solamente en
su contenido, sino además en el respeto de su ni-
vel jerárquico, de lo que se infiere que son inviables
las aplicaciones de medidas infra legales que sean
opuestas o contrarias a la ley.
1...,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,...36
Powered by FlippingBook