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INFOCIT

- Revista Azimuth 34: 7-26, ISSN: 1659-2948 / 2017

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Antecedentes

El CFIA tiene como principal objetivo, el asegurar a la so-

ciedad costarricense la excelencia de los servicios de las

ingenierías y de la arquitectura. Lo anterior, lejos de ser

una interpretación de la administración de este Colegio

Federado, se encuentra establecido textualmente en su

Ley Orgánica.

Para cumplir con este importante objetivo, desde sus oríge-

nes, el CFIA implementó herramientas jurídicas y procesos

operativos que se orientaron a regular y controlar la pra-

xis profesional. Ciertamente, el enfoque que se aplicó en

su momento fue rígido, estricto y de amplio espectro que

no hacia grandes diferencias entre la atención de aspectos

susceptibles a resolución entre partes y aspectos que tuvie-

sen asociado presunción de mal praxis profesional.

Con el pasar del tiempo se logró identificar que el proceso

que se puso en funcionamiento, si bien era cierto, obede-

cía a lo que la Ley Orgánica establecía como objetivo pri-

mordial, no estaba generando valor agregado. Las razones

eran diversas, pero se lograron identificar al menos tres

aspectos importantes:

• Incumplimiento de una expectativa de los clientes en

cuanto a que, como resultado del proceso desarrolla-

do respecto a la praxis profesional, el CFIA les recono-

ciera desde el punto de vista económico, la reparación

de las deficiencias constructivas encontradas.

• Incumplimiento de una expectativa de los profesiona-

les que estaban siendo investigados dado que espera-

ban que el CFIA, dentro del proceso de investigación,

los defendiera de sus clientes.

• Encarecimiento y sobrecarga al sistema administrati-

vo del CFIA debido a procesos extensos, desgastantes

y que, en una cantidad significativa de ocasiones, ter-

minaban siendo desestimados por el mismo tribunal,

pero no porque no hubiese una falta de índole ética

asociada sino porque el plazo de atención había sido

tan extenso que carecía de interés actual.

Para el año 2015 se tenía que del cien por ciento de los

casos que eran investigados por parte del Régimen Dis-

ciplinario, el sesenta y cinco por ciento era enviado a Tri-

bunales de Honor. Así mismo, para ese mismo año de re-

ferencia, el tiempo aproximado que tardaba un caso para

ser resuelto contabilizándolo a partir del momento en que

entraba al Régimen Disciplinario hasta el momento en que

le era notificado el acuerdo de Junta Directiva en donde se

acogía la sanción recomendada por el Tribunal de Honor

era de treinta y un meses. En ese mismo año, el Departa-

mento de Tribunales de Honor manejaba alrededor de 370

expedientes en proceso y algunos de ellos podían llegar

a prescribir ya que habían ingresado antes del año 2010.

En atención a la situación anteriormente descrita, es que

nace una gran preocupación a lo interno de la Junta Direc-

tiva General del CFIA e instruye a la administración para

que realice una propuesta que venga a resolver, de mane-

ra integral, la problemática relacionada con los procesos

de investigación de la praxis profesional.

La nueva propuesta

A finales del año 2015, la administración en conjunto

con la Junta Directiva General, desarrollan una propues-

ta innovadora que propone un esquema diferente al que

históricamente había manejado el CFIA. Ciertamente, el

concepto es radicalmente opuesto al que manejó el CFIA

por muchos años ya que cambia el proceso de atención de

casos de manera concatenada o en serie, a un concepto

de atención en paralelo en donde cada caso es atendido

según su grado de complejidad por el área funcional co-

rrespondiente.

En ese sentido, el esquema planteado integra varios cam-

bios conceptuales a nivel de todo el proceso que resulta

prudente hacer ver:

• Cerciorarse de los hechos con ambas partes: Siempre

consultar al profesional involucrado y no dar como

único hecho cierto el motivo original de la solicitud de

investigación del cliente.

• Adoptar una posición de atención a las partes pro-

porcional, racional y humana: Siempre adoptar una

posición proactiva y propositiva a favor de resolver

los problemas.

• No extender los procesos administrativos: Cada área

funcional tiene la potestad de resolver el caso y dar-

lo por cerrado (resuelto o archivado). Se aclara que

en el caso de que el área funcional correspondiente

resuelva, no se debe seguir un proceso paralelo o sub-

siguiente.