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- Revista Azimuth 34: 7-26, ISSN: 1659-2948 / 2017
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Antecedentes
El CFIA tiene como principal objetivo, el asegurar a la so-
ciedad costarricense la excelencia de los servicios de las
ingenierías y de la arquitectura. Lo anterior, lejos de ser
una interpretación de la administración de este Colegio
Federado, se encuentra establecido textualmente en su
Ley Orgánica.
Para cumplir con este importante objetivo, desde sus oríge-
nes, el CFIA implementó herramientas jurídicas y procesos
operativos que se orientaron a regular y controlar la pra-
xis profesional. Ciertamente, el enfoque que se aplicó en
su momento fue rígido, estricto y de amplio espectro que
no hacia grandes diferencias entre la atención de aspectos
susceptibles a resolución entre partes y aspectos que tuvie-
sen asociado presunción de mal praxis profesional.
Con el pasar del tiempo se logró identificar que el proceso
que se puso en funcionamiento, si bien era cierto, obede-
cía a lo que la Ley Orgánica establecía como objetivo pri-
mordial, no estaba generando valor agregado. Las razones
eran diversas, pero se lograron identificar al menos tres
aspectos importantes:
• Incumplimiento de una expectativa de los clientes en
cuanto a que, como resultado del proceso desarrolla-
do respecto a la praxis profesional, el CFIA les recono-
ciera desde el punto de vista económico, la reparación
de las deficiencias constructivas encontradas.
• Incumplimiento de una expectativa de los profesiona-
les que estaban siendo investigados dado que espera-
ban que el CFIA, dentro del proceso de investigación,
los defendiera de sus clientes.
• Encarecimiento y sobrecarga al sistema administrati-
vo del CFIA debido a procesos extensos, desgastantes
y que, en una cantidad significativa de ocasiones, ter-
minaban siendo desestimados por el mismo tribunal,
pero no porque no hubiese una falta de índole ética
asociada sino porque el plazo de atención había sido
tan extenso que carecía de interés actual.
Para el año 2015 se tenía que del cien por ciento de los
casos que eran investigados por parte del Régimen Dis-
ciplinario, el sesenta y cinco por ciento era enviado a Tri-
bunales de Honor. Así mismo, para ese mismo año de re-
ferencia, el tiempo aproximado que tardaba un caso para
ser resuelto contabilizándolo a partir del momento en que
entraba al Régimen Disciplinario hasta el momento en que
le era notificado el acuerdo de Junta Directiva en donde se
acogía la sanción recomendada por el Tribunal de Honor
era de treinta y un meses. En ese mismo año, el Departa-
mento de Tribunales de Honor manejaba alrededor de 370
expedientes en proceso y algunos de ellos podían llegar
a prescribir ya que habían ingresado antes del año 2010.
En atención a la situación anteriormente descrita, es que
nace una gran preocupación a lo interno de la Junta Direc-
tiva General del CFIA e instruye a la administración para
que realice una propuesta que venga a resolver, de mane-
ra integral, la problemática relacionada con los procesos
de investigación de la praxis profesional.
La nueva propuesta
A finales del año 2015, la administración en conjunto
con la Junta Directiva General, desarrollan una propues-
ta innovadora que propone un esquema diferente al que
históricamente había manejado el CFIA. Ciertamente, el
concepto es radicalmente opuesto al que manejó el CFIA
por muchos años ya que cambia el proceso de atención de
casos de manera concatenada o en serie, a un concepto
de atención en paralelo en donde cada caso es atendido
según su grado de complejidad por el área funcional co-
rrespondiente.
En ese sentido, el esquema planteado integra varios cam-
bios conceptuales a nivel de todo el proceso que resulta
prudente hacer ver:
• Cerciorarse de los hechos con ambas partes: Siempre
consultar al profesional involucrado y no dar como
único hecho cierto el motivo original de la solicitud de
investigación del cliente.
• Adoptar una posición de atención a las partes pro-
porcional, racional y humana: Siempre adoptar una
posición proactiva y propositiva a favor de resolver
los problemas.
• No extender los procesos administrativos: Cada área
funcional tiene la potestad de resolver el caso y dar-
lo por cerrado (resuelto o archivado). Se aclara que
en el caso de que el área funcional correspondiente
resuelva, no se debe seguir un proceso paralelo o sub-
siguiente.