Table of Contents Table of Contents
Previous Page  17 / 52 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 17 / 52 Next Page
Page Background

Revista Azimuth 34: 7-26, ISSN: 1659-2948 / 2017 -

INFOCIT

17

• Eliminación de cobro por servicios de conciliación:

Para promover la resolución de conflictos de índo-

le patrimonial se elimina el cobro por el servicio de

conciliación para que dicho cobre no se constituya en

una barrera para el uso del servicio.

• Análisis personalizado de los casos: En cada área

funcional existirá un único responsable de cada caso

para que, de esta manera, exista un mayor conoci-

miento, un mejor canal de comunicación, mayor con-

fianza y que se solicite una única vez la información

correspondiente.

• Consideración hacia el profesional: El expediente dis-

ciplinario se abre hasta que el caso se encuentre en

Tribunales de Honor. Se aclara que en el pasado des-

de que el caso se ingresaba a Régimen Disciplinario,

se abría expediente y se marcaba el archivo personal

del profesional.

• Capacidad de atención multi-nivel: Un caso no tiene

que pasar por todas las áreas funcionales para ser re-

suelto. En ese sentido cada caso será atendido por el

área funcional correspondiente según su complejidad.

• Aplicación de ingeniería de procesos para la mejora:

Cada área funcional debe respetar los flujos de proce-

sos que para tal efecto se desarrollaron y que tienen,

a su vez, asociado indicadores de cantidad y calidad

vinculados con metas a cumplir de manera trimestral

y anual.

• Control de desempeño basado en la aplicación de

plataformas digitales: La Dirección de Ejercicio Profe-

sional, en estrecha coordinación con el Departamento

de TI del CFIA, desarrolló una plataforma que permi-

te dar seguimiento a todos los procesos (casos) que

están siendo atendido por cada área funcional. Lo

anterior, permite obtener indicadores de cumplimien-

to, tiempos de respuesta, visualización de cargas de

trabajo y muchos otros parámetros de manera ágil y

oportuna para la toma de decisiones en la Dirección.

En virtud de lo anterior, la DEP quedó compuesta por cua-

tro áreas funcionales: el Centro de Concertación (CCO),

el Centro de Resolución de Conflictos (CRC), el Centro de

Análisis y Verificación (CAV) y el Departamento de Tribu-

nales de Honor (DTH). Cada una de las áreas funcionales

anteriormente mencionadas, integró dentro de su enfo-

que de servicio los nueve cambios conceptuales a los que

se hizo referencia en el párrafo anterior. Es así como se

cuenta con dos áreas que vienen a atender los aspectos

de índole patrimonial; la primera, el CCO orienta y aconse-

ja de manera distendida a las partes, mientras que el CRC,

utiliza esquemas formales para resolver diferencias entre

partes basado en la Ley de Resolución Alterna de Conflic-

tos. Estos dos espacios vienen a resolver, en buena medi-

da, las insatisfacciones externadas tanto por parte de los

miembros investigados, así como por parte de los clientes.

Las otras dos áreas funcionales vienen a realizar el aná-

lisis de la praxis profesional. En ese sentido, el CAV y el

DTH han desarrollado procesos trazables y medibles con

el objetivo de mejorar los tiempos de respuesta, pero al

mismo tiempo, brindar un servicio neutral y objetivo para

que, en última instancia, la sanción dictada tenga una re-

lación directa a la magnitud de la falta. Adicionalmente a

lo anterior, se debe tener presente que se está aplicando

junto con la sanción, un esquema preventivo ya que se

está llamando a los profesionales a curso de actualización

profesional con el objetivo de que conozca su falta y co-

nozca cómo evitarla para futuras contrataciones.

El Centro de Concertación

De esta manera se creó la primera área funcional de aten-

ción que es el Centro de Concertación (CCO), cuyo objeti-

vo es resolver todos los casos simples y en un periodo de

tiempo que no sea mayor a veintidós días. Este centro se

convierte en un consejero de las partes involucradas, pero

en aquellos casos que revistan una negociación más pro-

funda y que por consiguiente demande más tiempo o que

la situación no sea sujeta a negociación por existir temas

que se presume, son índole ético, fungirá como una admi-

nistrador de colas de los casos. En los casos en que la fun-

ción del CCO sea de administrador de colas los casos será

trasladados de manera inmediata al área funcional subsi-

guiente para evitar extensiones de tiempo innecesarias.

El Centro de Resolución de Conflictos

La segunda área funcional corresponde al ya existente

Centro de Resolución de Conflictos, que obedece a la Ley

de Resolución Alterna de Conflictos y busca llevar a las

partes a resolver sus diferencias de índole patrimonial ya

sea por la vía de la conciliación, arbitraje o a través de

los comités de solución de controversias. Este esquema es

más formal y más estructurado que el CCO y responde a