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La registración catastral no convalida los documentos
que sean nulos o anulables conforme con la ley, ni
subsanará sus defectos. Las Oficinas Públicas, no
otorgarán permisos, autorizaciones ni gestionarán
trámite alguno, con base en un plano catastrado, si la
finca a que se refiere el plano no se encuentra inscrita
en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Cualquier permiso o autorización debe ser hecha por el
propietario inscrito en el Registro de la Propiedad. Se
exceptúa de lo anterior, los planos catastrados y que
sirven para titulaciones, segregaciones, divisiones y
concesión en zona marítimo terrestre, a los cuales por ley
le corresponda el permiso o autorización, para los efectos
que fue levantado.
Queda claramente establecido con los artículos anterio-
res, los alcances del plano catastrado, con este NO SE
PRUEBA POSESION ALGUNA, no es prueba absoluta de
lo que en él se consigna, no puede afectar a terceros, no
constituye título traslativo de dominio, no comprueba la
propiedad ni la posesión de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 301 del Código Civil.
CIRCULAR 018-2012 DEL
REGISTRO INMOBILIARIO
El Registro Inmobiliario, producto de la problemática que
se estaba dando con la calificación y registración de pla-
nos en posesión que modifican o traslapan a otros que ha-
yan sido inscritos con anterioridad y que describen dere-
chos de posesión, y producto de un amplio análisis, emite
la CIRCULAR número 018-2012, de fecha 24 de setiembre
del año 2012, lo anterior fundamentado en las potestades
que le confiere la Ley número 6545, Ley del Catastro Na-
cional, el Decreto Ejecutivo número 34331, que se refiere
al Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, dentro de la
misma se hace un análisis de la situación que se presenta,
y nos refiere esta circular a lo que establece el artículo 16
de la Ley General de la Administración Pública,
Artículo 16
1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a
reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a prin-
cipios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas
reglas no jurídicas de los elementos discrecionales
del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.
También aborda el hecho de que muchos de los planos
que se elaboran para diligencias de información posesoria,
no pueden cumplir con lo que señala el artículo 55 del
Reglamento a la Ley de Catastro.
Artículo 55.—
Principio del Tracto Sucesivo.
El Catas-
tro procurará los medios necesarios para que se dé
una perfecta concatenación entre las inscripciones de
los planos catastrados. Deberá existir una perfecta
secuencia y correlación entre las inscripciones y sus
modificaciones, cancelaciones o extinciones.
Nos recuerda que en nuestro país no existe un Registro en
donde se puedan inscribir derechos posesorios, desarrolló
todas las normas que se han venido señalando en este
oficio y Resuelve:
“, que en todos aquellos casos que
los planos que se presenten a calificación y describan
derechos de posesión con titulares distintos a los plano
que traslapan; y en donde no se haya probado el tracto
sucesivo o no se haya descartado el traslape, se permita
el registro del plano, siempre y cuando la presentación
indique que modifica al plano inscrito con anterioridad en
cuanto al titular, debiéndose necesariamente indicar el
nombre de ese titular en el nuevo plano, nota que deberá
de incluir el profesional autorizante del documento”.
También ordena a los registradores de la Subdirección Ca-
tastral cuando practiquen el asiento de inscripción, a noti-
ficar a la Coordinación de la Asesoría Jurídica del Registro
Inmobiliario sobre el número de plano que se traslapa,
ordenando esta Asesoría la apertura de un expediente de
Gestión Administrativa para incluir un aviso catastral al
asiento catastral a efecto de publicitar lo sucedido.
Esto nos viene a garantizar la publicidad registral de la
contradicción que se da entre nombres de poseedores
que se consigan en asientos catastrales diferentes y
permite al Juez que conoce de las diligencias de infor-
mación posesorias, tomar las providencias necesarias
a efecto de garantizar la pureza de la inscripción.
LEGAL
- Revista Azimuth 28: 34-40, ISSN: 1659-2948 / 2015
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