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- Revista Azimuth 32: 57-60, ISSN: 1659-2948 / 2017
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Es claro que de lo transcrito, corresponde a las
Municipalidades mediante el dictado de sus reglamentos
el regular lo concerniente a los procesos de planificación
urbana.
En estemismo orden, la Sentencia de la Sala Constitucional
4205-96, de las 14:33 horas del 20 de agosto de 1996 nos
dice.
“…De manera que es a los municipios
a quienes corresponde asumir la
planificación urbana local por medio
de la promulgación de los respectivos
reglamentos-planes reguladores-, y
haciendo efectiva la normativa que
al efecto dicte el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, como el
desarrollo urbano dentro de los límites
encargada de la planificación urbana a
nivel nacional…”
Tal y como puede notarse de lo señalado por nuestra
Sala Constitucional, resulta claro el hecho de que la
planificación urbana, tiene como primer actor a las
Municipalidades, siendo
é
sta una función pública.
Planificación urbana nacional o
regional.
La Ley de Planificación Urbana, da competencias al
Ministerio de Planificación y al INVU, en lo que compete a
la planificación nacional o regional, correspondiéndoles la
elaboración del
Plan Nacional de Desarrollo Urbano
y la
elaboración de planes reguladores regionales
Artículo 2º.-
Las funciones que
requiere la Planificación Urbana,
nacional o regional, serán cumplidas
por la Oficina de Planificación y el
Instituto, a fin de promover:
a) La expansión ordenada de las
centros urbanos;
b) El equilibrio satisfactorio entre
el desenvolvimiento urbano y el
rural, por medio de una adecuada
distribución de la población y de las
actividades económicas;
c) El desarrollo eficiente de las áreas
urbanas, con el objeto de contribuir al
mejor uso de los recursos naturales y
humanos; y
d) La orientada inversión en mejoras
públicas.
Artículo 3º.-
Conforme a los objetivos antes indicados, el
Instituto preparará, revisará y mantendrá al día un Plan
NacionaldeDesarrolloUrbano,enqueesténrepresentados
los elementos necesarios, especialmente:…..”
Por su parte, la Sentencia de la Sala constitucional 5445-
99, de las 14:30 horas del 14 de junio de 1999
“(…) en la materia de planificación
urbana se debe dar una relación
de coordinación entre las diversas
dependencias públicas que tienen
competencia respecto de ella, en
tanto aun cuando por disposición
constitucional y legal su desarrollo
y aplicación corresponde a los
gobiernos locales- según lo ha
reconocido en forma reiterada la
jurisprudencia constitucional-, la
misma debe ordenarse según las
directrices y lineamientos generales
del Plan Nacional de Desarrollo
Urbano.”.
Atribuciones de los Concejos de
Distrito dentro de la Zona Marítimo
Terrestre.
En el año 2006, se promulga la Ley 8506 del 28 de abril
de 2006, misma que introduce el artículo 73 bis a la Ley
6043 de fecha 2 de marzo de 1977 (Ley sobre la Zona




