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LEGAL

- Revista Azimuth 32: 57-60, ISSN: 1659-2948 / 2017

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Es claro que de lo transcrito, corresponde a las

Municipalidades mediante el dictado de sus reglamentos

el regular lo concerniente a los procesos de planificación

urbana.

En estemismo orden, la Sentencia de la Sala Constitucional

4205-96, de las 14:33 horas del 20 de agosto de 1996 nos

dice.

“…De manera que es a los municipios

a quienes corresponde asumir la

planificación urbana local por medio

de la promulgación de los respectivos

reglamentos-planes reguladores-, y

haciendo efectiva la normativa que

al efecto dicte el Instituto Nacional

de Vivienda y Urbanismo, como el

desarrollo urbano dentro de los límites

encargada de la planificación urbana a

nivel nacional…”

Tal y como puede notarse de lo señalado por nuestra

Sala Constitucional, resulta claro el hecho de que la

planificación urbana, tiene como primer actor a las

Municipalidades, siendo

é

sta una función pública.

Planificación urbana nacional o

regional.

La Ley de Planificación Urbana, da competencias al

Ministerio de Planificación y al INVU, en lo que compete a

la planificación nacional o regional, correspondiéndoles la

elaboración del

Plan Nacional de Desarrollo Urbano

y la

elaboración de planes reguladores regionales

Artículo 2º.-

Las funciones que

requiere la Planificación Urbana,

nacional o regional, serán cumplidas

por la Oficina de Planificación y el

Instituto, a fin de promover:

a) La expansión ordenada de las

centros urbanos;

b) El equilibrio satisfactorio entre

el desenvolvimiento urbano y el

rural, por medio de una adecuada

distribución de la población y de las

actividades económicas;

c) El desarrollo eficiente de las áreas

urbanas, con el objeto de contribuir al

mejor uso de los recursos naturales y

humanos; y

d) La orientada inversión en mejoras

públicas.

Artículo 3º.-

Conforme a los objetivos antes indicados, el

Instituto preparará, revisará y mantendrá al día un Plan

NacionaldeDesarrolloUrbano,enqueesténrepresentados

los elementos necesarios, especialmente:…..”

Por su parte, la Sentencia de la Sala constitucional 5445-

99, de las 14:30 horas del 14 de junio de 1999

“(…) en la materia de planificación

urbana se debe dar una relación

de coordinación entre las diversas

dependencias públicas que tienen

competencia respecto de ella, en

tanto aun cuando por disposición

constitucional y legal su desarrollo

y aplicación corresponde a los

gobiernos locales- según lo ha

reconocido en forma reiterada la

jurisprudencia constitucional-, la

misma debe ordenarse según las

directrices y lineamientos generales

del Plan Nacional de Desarrollo

Urbano.”.

Atribuciones de los Concejos de

Distrito dentro de la Zona Marítimo

Terrestre.

En el año 2006, se promulga la Ley 8506 del 28 de abril

de 2006, misma que introduce el artículo 73 bis a la Ley

6043 de fecha 2 de marzo de 1977 (Ley sobre la Zona