Revista Azimuth 32: 57-60, ISSN: 1659-2948 / 2017 -
LEGAL
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la solicitud de calificación formal,
inmediatamente lo elevará al Jefe de
Registradores.
El Jefe de Registradores podrá revocar
el defecto consignado y ordenará
bajo su responsabilidad la inscripción
respectiva. Si se confirma el defecto
por parte del Jefe de Registradores,
éste, lo elevará con los fundamentos
correspondientes a la Dirección.
El Director o el Subdirector bajo
su propia responsabilidad pueden
revocar la orden de suspensión de
inscripción de un plano ordenada por
el Registrador, en tal caso ordenará
por escrito que la inscripción sea
autorizada por el Registrador. En caso
contrario, se confirma el defecto y el
documento es devuelto al interesado.”
Por su parte el artículo 48 y siguientes de este mismo
cuerpo normativo nos indican:
“Artículo 48.—
Calificación de
documentos por parte del Jefe
. En caso
de que el interesado no estuviere de
acuerdo con los defectos anotados por
el Registrador, el documento se pasará
a su Jefe para que le de su apreciación
con respecto a los defectos anotados. El
Jefe podrá revocar el defecto y ordenar
la inscripción del documento, bajo su
responsabilidad; en caso de confirmar el
defecto dictará una resolución razonada
y elevará la calificación a la Dirección
o a la Subdirección. La solicitud de
calificación deberá fundamentarse.
Artículo 49.—
Calificación de
documentos por parte de la Dirección
y Subdirección
. Una vez calificado
el documento por el Jefe y habiendo
éste confirmado el defecto, se
someterá el mismo a calificación por
parte de la Dirección o Subdirección;
el pronunciamiento de ésta es de
obligatorio acatamiento para el
Registrador y su inobservancia se
considerará falta grave.
Artículo 50.—
Revocatoria de la orden
de suspensión de documentos
. El
Director o el Subdirector bajo su propia
responsabilidad pueden revocar la orden
de suspensión de inscripción de un
documento ordenada por el Registrador,
en tal caso ordenará por escrito que
la inscripción sea autorizada por el
Registrador, cumpliendo así lo estipulado
en el artículo anterior.
Artículo 51.—
Recursos contra la
calificación
. Contra el pronunciamiento
escrito de la Dirección de Catastro
Nacional cabrá el recurso jerárquico
correspondiente.
Dicho lo anterior, es necesario tener la claridad de la
forma en que se debe de presentar el Recurso Formal de
Oposición, esto en virtud de que una mala presentación
sobre todo en la forma, nos traerá grandes atrasos en el
proceso de inscripción de nuestro documento.
Se nos indica que con fundamento en lo que establece la
circular número BI-003-2004, de fecha 26 de febrero del
2004, antes de interponer una oposición a la calificación,
se debe de subsanar cualquier otro defecto que se esté
recurriendo en la oposición , utilizando como fundamento




