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Revista Azimuth 32: 57-60, ISSN: 1659-2948 / 2017 -

LEGAL

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la solicitud de calificación formal,

inmediatamente lo elevará al Jefe de

Registradores.

El Jefe de Registradores podrá revocar

el defecto consignado y ordenará

bajo su responsabilidad la inscripción

respectiva. Si se confirma el defecto

por parte del Jefe de Registradores,

éste, lo elevará con los fundamentos

correspondientes a la Dirección.

El Director o el Subdirector bajo

su propia responsabilidad pueden

revocar la orden de suspensión de

inscripción de un plano ordenada por

el Registrador, en tal caso ordenará

por escrito que la inscripción sea

autorizada por el Registrador. En caso

contrario, se confirma el defecto y el

documento es devuelto al interesado.”

Por su parte el artículo 48 y siguientes de este mismo

cuerpo normativo nos indican:

“Artículo 48.—

Calificación de

documentos por parte del Jefe

. En caso

de que el interesado no estuviere de

acuerdo con los defectos anotados por

el Registrador, el documento se pasará

a su Jefe para que le de su apreciación

con respecto a los defectos anotados. El

Jefe podrá revocar el defecto y ordenar

la inscripción del documento, bajo su

responsabilidad; en caso de confirmar el

defecto dictará una resolución razonada

y elevará la calificación a la Dirección

o a la Subdirección. La solicitud de

calificación deberá fundamentarse.

Artículo 49.—

Calificación de

documentos por parte de la Dirección

y Subdirección

. Una vez calificado

el documento por el Jefe y habiendo

éste confirmado el defecto, se

someterá el mismo a calificación por

parte de la Dirección o Subdirección;

el pronunciamiento de ésta es de

obligatorio acatamiento para el

Registrador y su inobservancia se

considerará falta grave.

Artículo 50.—

Revocatoria de la orden

de suspensión de documentos

. El

Director o el Subdirector bajo su propia

responsabilidad pueden revocar la orden

de suspensión de inscripción de un

documento ordenada por el Registrador,

en tal caso ordenará por escrito que

la inscripción sea autorizada por el

Registrador, cumpliendo así lo estipulado

en el artículo anterior.

Artículo 51.—

Recursos contra la

calificación

. Contra el pronunciamiento

escrito de la Dirección de Catastro

Nacional cabrá el recurso jerárquico

correspondiente.

Dicho lo anterior, es necesario tener la claridad de la

forma en que se debe de presentar el Recurso Formal de

Oposición, esto en virtud de que una mala presentación

sobre todo en la forma, nos traerá grandes atrasos en el

proceso de inscripción de nuestro documento.

Se nos indica que con fundamento en lo que establece la

circular número BI-003-2004, de fecha 26 de febrero del

2004, antes de interponer una oposición a la calificación,

se debe de subsanar cualquier otro defecto que se esté

recurriendo en la oposición , utilizando como fundamento