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Revista Azimuth 32: 57-60, ISSN: 1659-2948 / 2017 -

LEGAL

31

Artículo 4°-

Los concejos municipales

de distrito tendrán las competencias

locales en el respectivo distrito y

podrán convenir en toda clase de

alianzas de cooperación con la

municipalidad del cantón y con entes

públicosno territoriales. Paraconcertar

convenios con otras municipalidades

u otros concejos municipales de

distrito, necesitarán la aprobación de

la municipalidad del cantón al que

pertenece el distrito que gobiernan y

administran.

Estos artículos son sumamente importantes, pero podrían

prestarse a alguna confusión si se hace una lectura

ligera y es allí en donde debemos recordar que existe

una clara distinción entre la aplicación de las normas a

las municipalidades y Concejos Municipales de Distrito,

siendo que no se puede aplicar normas que puedan

presentar alguna incompatibilidad con las atribuciones

propias y exclusivas de las corporaciones municipales.

Participación de las Municipalidades

dentro del proceso de Planificación

Urbana.

La planificación urbana debe ser una función

pública.

Ya la Procuraduría General de la República ha sido

reiterativa en el hecho de que mediante el visado

municipal para fraccionamiento o segregación, lo que se

brinda es una autorización de carácter técnico jurídico de

la información que contiene el plano de agrimensura que

se presenta a valoración de la respectiva municipalidad.

En este sentido es necesario reiterar que la política de

Estado debe ser integral, por lo que para alcanzar los

objetivos que se han planteado se requiere la necesaria

complementariedad de acciones dentro de sus diversos

actores, sin perder la especialización propia de cada uno

de ellos.

De igual forma, nuestra Sala Constitucional ha señalado

que la planificación constituye “…la más básica de las

funciones administrativas” Sentencia número 3410-92, de

las 14:45 horas del 10 de noviembre de 1992.

La Ley de Planificación Urbana establece las competencias

en esta materia y allí participan las municipalidades, el

INVU y el Estado, haciendo la distinción entre lo que es

planificación urbana local, regional y nacional.

En función de lo que se establece en los artículos 169 y 170

de la Constitución Política, es que la Ley de Planificación

Urbana parte del supuesto de que el primer ente llamado

a accionar en los procesos de planificación urbana son las

municipalidades.

Dentro de lo que es la

planificación urbana local

,

podemos señalar.

El Artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana

indica:

Artículo 15

Conforme al precepto del artículo 169

de la Constitución Política,

reconoce

la competencia y autoridad de

los gobiernos municipales para

planificar y controlar el desarrollo

urbano, dentro de los límites

de su territorio jurisdiccional.

Consecuentemente, cada uno de

ellos dispondrá lo que proceda para

implantar un plan regulador

Por su parte el artículo 19 señala.

Artículo 19

Cada Municipalidad emitirá y

promulgará las reglas procesales

necesarias

para

el

debido

acatamiento del plan regulador y

para la protección de los intereses

de la salud, seguridad, comodidad y

bienestar de la comunidad