Revista Azimuth 32: 57-60, ISSN: 1659-2948 / 2017 -
LEGAL
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Artículo 4°-
Los concejos municipales
de distrito tendrán las competencias
locales en el respectivo distrito y
podrán convenir en toda clase de
alianzas de cooperación con la
municipalidad del cantón y con entes
públicosno territoriales. Paraconcertar
convenios con otras municipalidades
u otros concejos municipales de
distrito, necesitarán la aprobación de
la municipalidad del cantón al que
pertenece el distrito que gobiernan y
administran.
Estos artículos son sumamente importantes, pero podrían
prestarse a alguna confusión si se hace una lectura
ligera y es allí en donde debemos recordar que existe
una clara distinción entre la aplicación de las normas a
las municipalidades y Concejos Municipales de Distrito,
siendo que no se puede aplicar normas que puedan
presentar alguna incompatibilidad con las atribuciones
propias y exclusivas de las corporaciones municipales.
Participación de las Municipalidades
dentro del proceso de Planificación
Urbana.
La planificación urbana debe ser una función
pública.
Ya la Procuraduría General de la República ha sido
reiterativa en el hecho de que mediante el visado
municipal para fraccionamiento o segregación, lo que se
brinda es una autorización de carácter técnico jurídico de
la información que contiene el plano de agrimensura que
se presenta a valoración de la respectiva municipalidad.
En este sentido es necesario reiterar que la política de
Estado debe ser integral, por lo que para alcanzar los
objetivos que se han planteado se requiere la necesaria
complementariedad de acciones dentro de sus diversos
actores, sin perder la especialización propia de cada uno
de ellos.
De igual forma, nuestra Sala Constitucional ha señalado
que la planificación constituye “…la más básica de las
funciones administrativas” Sentencia número 3410-92, de
las 14:45 horas del 10 de noviembre de 1992.
La Ley de Planificación Urbana establece las competencias
en esta materia y allí participan las municipalidades, el
INVU y el Estado, haciendo la distinción entre lo que es
planificación urbana local, regional y nacional.
En función de lo que se establece en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política, es que la Ley de Planificación
Urbana parte del supuesto de que el primer ente llamado
a accionar en los procesos de planificación urbana son las
municipalidades.
Dentro de lo que es la
planificación urbana local
,
podemos señalar.
El Artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana
indica:
Artículo 15
Conforme al precepto del artículo 169
de la Constitución Política,
reconoce
la competencia y autoridad de
los gobiernos municipales para
planificar y controlar el desarrollo
urbano, dentro de los límites
de su territorio jurisdiccional.
Consecuentemente, cada uno de
ellos dispondrá lo que proceda para
implantar un plan regulador
Por su parte el artículo 19 señala.
Artículo 19
Cada Municipalidad emitirá y
promulgará las reglas procesales
necesarias
para
el
debido
acatamiento del plan regulador y
para la protección de los intereses
de la salud, seguridad, comodidad y
bienestar de la comunidad




