-8-
• El artículo 8 del reglamento vigente se está eliminando
y en su lugar se propone un artículo relacionado con
los honorarios para la elaboración de planos para
fines catastrales, cuando se trate de propiedades en
condominio vertical y horizontal / vertical.
• Otros artículos que estarían sufriendo cambios
menores, como el 10, 13, 16, 17,18 y 19.
• Con respecto al artículo 20, relacionado con las tarifa
de honorarios para inscripción de cementerios, se
están modificando los incisos b y c.
• Se pretende incorporar un nuevo capítulo que se
refiere a todas aquellas labores que realizan los
profesionales en el campo de la Topografía y en el que
no está regulado su costo.
INFOCIT
- Revista Azimuth 29: 6-8 , ISSN: 1659-2948 / 2015
Cambios esperados
• En el título profesional se está incorporando la
palabra: Geomática y Geodesia.
• Se están incluyendo alrededor de 20 nuevas definiciones.
• En el artículo 4 se está agregando un inciso relacionado
con los costos por trámites de visados de planos para
efectos de catastro.
• A la tarifa para levantamientos urbanos se le está
agregando una nueva opción para el cálculo del
incremento, de acuerdo con la ubicación del terreno,
basado en el valor por metro cuadrado del terreno,
según el mapa de valores establecido por Tributación
Directa, del Ministerio de Hacienda, esto como una
opción para que el monto a establecer se calcule de
una forma más objetiva.
• A la tarifa base del servicio profesional, se le está
actualizando el valor del monto mínimo, tanto para
los predios urbanos como para los rurales.