Revista AZIMUTH # 30 - page 38

LEGAL
- Revista Azimuth 30: 36-39, ISSN: 1659-2948 / 2016
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cualquier trámite que se deba efectuar ante la admi-
nistración Pública deben prevalecer los principios de
presentación única de documentos y de coordinación
institucional e interinstitucional.
3. El artículo 4 del Reglamento a la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, indica:
“…
Con excepción de aquellos trámites que necesa-
riamente requieran la presencia física del ciudada-
no, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el
Estado y todas las dependencias públicas incenti-
varán el uso de documentos electrónicos, certifica-
dos y firmas digitales para la prestación directa de
servicios a los ciudadanos, así como para facilitar
la recepción, tramitación y resolución electrónica
de sus gestiones y la comunicación del resultado
correspondiente
.”.
4. Que de conformidad con las facultades que le con-
fieren los incisos f) y g) del artículo 8 del Reglamen-
to de Organización del Registro Inmobiliario, se dicta
la Directriz RIM-001-2014, de fecha 17 de marzo de
2014, publicada en el Diario Oficial La gaceta número
52, del lunes 17 de marzo de 2014, que en lo que nos
interesa señala:
“….Cuando el Catastro Nacional disponga de los
medios técnicos y tecnológicos, la presentación
de planos de agrimensura se podrá hacer por cua-
lesquiera medios tecnológicos, de acuerdo con las
disposiciones que establezca el Director respecti-
vo, con la previa aprobación de la Junta Adminis-
trativa del Registro Nacional.”……
…….a.- De la aprobación del CFIA: Se cancelará la
presentación de los documentos electrónicos que
no cuenten con el correspondiente sello del CFIA.
El profesional autorizante deberá reservar un lu-
gar en la parte derecha del espacio para sellos y
timbres con el objetivo de que el CFIA haga constar
su aprobación.
b.- De la firma del pro-
fesional responsable:
El artículo 29 del Re-
glamento a la Ley de
Catastro señala en
el inciso a:
“Artículo 29.—Requisitos para la presentación de pla-
nos de agrimensura. Para la inscripción de planos de
agrimensura será necesario presentar un original,
que deberá ser nítido para efectos de su reproduc-
ción y contener lo siguiente:
a. Firma del profesional de su puño y letra o su firma
electrónica.”
De ahí que los planos que se presenten al proceso de
calificación e inscripción, que no cuenten con la res-
pectiva firma autógrafa del profesional autorizante,
no se deberán cancelar
, pues la validación realizada
por el Colegio se asume como firma electrónica y debe
ser aceptada por el calificador de turno.
Debemos recordar que la firma electrónica es un con-
cepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma
manuscrita, donde una persona acepta el conteni-
do de un mensaje electrónico a través de cualquier
medio electrónico válido. Como la firma con un lápiz
electrónico al usar una tarjeta de crédito, usando
una tarjeta de coor-
denadas o usua-
rio y contrase-
ña, que es el
caso de los pro-
fesionales en
topografía con
la plataforma
Informática del
APT. Distinto es
la firma digital
que es un me-
canismo cripto-
gráfico que per-
mite al receptor
de un mensaje
firmado digital-
mente determi-
nar la entidad
originadora de
d i c ho
1...,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37 39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,...56
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