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“…Interés para impugnar es... aquella ventaja, jurídica-
mente reconocida, que se concreta en la eliminación de
una resolución objetivamente perjudicial o en la sustitu-
ción de ésta por una resolución menos dañosa, según el
sistema jurídico y no según la opinión subjetiva del impug-
nante…” (CHAVES RAMÍREZ, Alfonso Eduardo: Algunas
notas sobre recursos, en “Ensayos de Derecho Procesal
Penal”, San José, Escuela Judicial, 1990, p. 149; citado por
Arce Víquez, (Jorge Luis); Los Recursos; Reflexiones sobre
el Nuevo Proceso Penal, Asociación de Ciencias Penales,
pp 695, San José, Costa Rica, 1996.) O bien, el perjuicio
que se hace a uno en sus derechos o intereses. Conse-
cuentemente, a las partes les asiste el derecho a impugnar
el acto cuando exista un agravio, salvo, que sea obvia la
improcedencia del alegato.
Por ejemplo, aquellos casos en que se
solicita visado municipal a un plano
que indica ser parte de finca y
que tiene un área inferior a 5
hectáreas. Cualquier alegato
en este sentido es contrario a derecho, toda vez que el
artículo 79 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional,
exige visado en este cuadro fáctico, de allí que resulte
válido afirmar que el agravio no puede constituirlo el que
la decisión sea contraria a los intereses de la parte, dado
que tal posición conllevaría a un proceso indefinido en
razón de que siempre va a existir una decisión contraria
a alguna de las partes y ello legitimaría que se continúe
con los recursos indefinidamente. El agravio se muestra,
objetivamente considerado, en el perjuicio que el sujeto
considera causado a su interés, en razón de atribuirle
ilegalidad a la actuación impugnada.
Ahora bien, para impugnar una actuación catastral no
solo se requiere ser “parte”, o sea encontrarse legitimado
para recurrir, sino también se exige que dicha parte sufra
un perjuicio con lo resuelto, es decir, que dicho acto pro-
cesal afecte su pretensión; es el agravio que el fallo causa
al recurrente; lo que la doctrina conoce como el Interés en
recurrir; de tal forma que carece de interés para interpo-
ner una oposición -en la forma o en el fondo- quien no ha
sufrido agravio con la actuación o dicho en otros tér-
minos quien ha visto su pretensión satisfecha.
En palabras del Tratadista Uruguayo
Eduardo Juan Couture, el agravio
es la injusticia, la ofensa, el
perjuiciomaterial ymoral.
LEGAL
- Revista Azimuth 29: 24-32, ISSN: 1659-2948 / 2015